08

dic-2021

¿Están los sefardíes ante un final del camino sin recompensa?

El periodo de vigencia de la ley de nacionalidad española 12/2015 terminó en octubre de 2019. 

La Ley articulaba un procedimiento en dos fases: aportación electrónica de documentos y comparecencia notarial. El notario tenía la función de comprobar los dos requisitos para la obtención de la nacionalidad conforme a la Ley: el efectivo origen sefardí y la especial vinculación con España. 

Cuando el notario comprobaba la concurrencia de estos requisitos, otorgaba el acta de notoriedad y la propia Ley disponía que la Dirección General de Registros y Notariado otorgaría la nacionalidad. 

El procedimiento ha sido un fracaso, y la administración le ha retirado de facto esa potestad a los notarios. Hay muchísimas resoluciones denegatorias vulnerando la Ley, y atribuyendo al centro directivo la función de calificar el cumplimiento de los requisitos legales. Esto supone cambiar las reglas del juego, y deja a miles de solicitantes en un estado de completa inseguridad jurídica.

Nuestro compañero Guillermo Calvo nos lo cuenta con detalle en este artículo que publica en Expansión.

Obtención de la nacionalidad española para sefardíes

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