08
dic-2021
El periodo de vigencia de la ley de nacionalidad española 12/2015 terminó en octubre de 2019.
La Ley articulaba un procedimiento en dos fases: aportación electrónica de documentos y comparecencia notarial. El notario tenía la función de comprobar los dos requisitos para la obtención de la nacionalidad conforme a la Ley: el efectivo origen sefardí y la especial vinculación con España.
Cuando el notario comprobaba la concurrencia de estos requisitos, otorgaba el acta de notoriedad y la propia Ley disponía que la Dirección General de Registros y Notariado otorgaría la nacionalidad.
El procedimiento ha sido un fracaso, y la administración le ha retirado de facto esa potestad a los notarios. Hay muchísimas resoluciones denegatorias vulnerando la Ley, y atribuyendo al centro directivo la función de calificar el cumplimiento de los requisitos legales. Esto supone cambiar las reglas del juego, y deja a miles de solicitantes en un estado de completa inseguridad jurídica.
Nuestro compañero Guillermo Calvo nos lo cuenta con detalle en este artículo que publica en Expansión.