03
mar-2025
Esta es la versión ampliada de un interesantisimo artículo que publicamos en Legal Today.
A finales de 2022 se publicaba “la Directiva de información corporativa en materia de sostenibilidad europea” (Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD por sus siglas en en inglés), que aplica tanto a los responsables europeos de preparar la información, como a las partes interesadas de fuera de la UE que cumplan determinados criterios.
La Directiva CSRD pretende equiparar, con el tiempo, la publicación de la información sobre sostenibilidad con la de la información financiera, permitiendo al público acceder a datos fiables y comparables. Se introducía una regulación detalla de los requisitos que debían cumplir los verificadores de sostenibilidad inscritos como ejercientes en términos de titulación, experiencia profesional, superación de un examen de aptitud y formación continua. Este informe de sostenibilidad NEI deberá cumplir con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad: NEISE1 cambio climático, NEISE2 contaminación, NEISE3 agua y recursos marinos, NEISE4 biodiversidad y ecosistemas, NEISE5 economía circular, NEISS1 condiciones de trabajo, NEISS2 derechos económicos y sociales colectivos, NEISS3 consumidores, NEISG1 cultura corporativa compromiso político social del grupo. El informe tendrá como principal cometido divulgar la información sobre el ajuste de sus políticas a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. A esto se ha unido que el 24 de abril de 2024, el Parlamento Europeo adoptó el texto final de la Directiva sobre Diligencia Debida para la Sostenibilidad Corporativa (Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Cada Estado miembro designará una autoridad de control encargada de controlar y monitorizar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida, pudiendo llegar a imponerse sanciones pecuniarias de hasta un 5% del volumen de negocios mundial neto de la empresa.
Toda esta normativa va a influir en el contenido y elaboración de los informes de sostenibilidad que las grandes empresas que recordemos tendrán que publicar en 2025, lo exigido por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Este proceso culminará en 2029, cuando incluso las organizaciones de terceros países con operaciones significativas en la UE deberán presentar informes de sostenibilidad. Si bien es cierto que las pequeñas y medianas empresas (pymes), no entran dentro su ámbito de aplicación, se verán necesariamente afectadas cuando contraten con empresas que sí deban cumplir con dicha directiva. Ello determinará que las pymes se vean obligadas a tener implantadas políticas específicas de diligencia debida, y en general, en materia de ESG (medioambiente, derechos humanos y gobernanza). A esto se une que el mercado está haciendo perentorio que las pymes se sumen cuanto antes al reporting corporativo en sostenibilidad. Debido sobre todo a que las pequeñas y medianas empresas están en el corazón de la economía europea. Representan un 99% del tejido empresarial y generan más del 70% del empleo de la UE, más del 50% del PIB empresarial por lo que son claves en la transición hacia una economía sostenible. Sin embargo, según datos del Ministerio de Economía, en torno al 78% de las pymes españolas no conoce la Agenda 2030 o sólo de forma superficial. Este debería ser el gran reto de los asesores pues en la actualidad las pymes están recibiendo solicitudes de información sobre sostenibilidad de las partes interesadas: de entidades financieras, como requerimiento previo para obtener financiación; de Administraciones Públicas, ante subvenciones y licitaciones públicas; o de compañías más grandes, cuando la pyme forma parte de su cadena de valor. Asimismo, esta nueva normativa puede suponer una oportunidad para las pequeñas y medianas empresas que la apliquen dándoles una ventaja sobre sus competidores.
Ante este reto jurídico constitucional, todos los profesionales del sector están dando prioridad en sus informes de sostenibilidad a la identificación de los riesgos e impactos al medioambiente y a los derechos humanos en la actividad de las empresas analizadas, identificando los riesgos y la obtención de información, no solo desde el punto de vista fáctico, sino también jurídico. Esto demuestra que no existen especialistas en esta materia, pues la labor de los profesionales lejos de ser una policía medioambiental y de derechos humanos, es la de convertirse en los detectives jurídico-constitucionales dentro de las empresas siendo capaces de identificar las fortalezas de las empresas en materia medioambiental y de derechos humanos y desde ellas poder mitigar los riesgos e impactos de su actividad.
Es hora de que los profesionales asesores involucrados aborden los análisis de riesgo basados, primero, en la introspección, donde la empresa analiza en qué medida su estrategia corporativa puede disminuir riesgos; en segundo lugar, en repasar de forma planificada la renovación de relaciones comerciales, para determinar, por ejemplo, en cuáles hay que introducir mecanismos de intercambio de información o incentivos para alinear conductas sin riesgos; y en tercer lugar, en revisar los vínculos directos o indirectos con altísimo riesgo.
Este examen generalizado de riesgos donde los profesionales se convierten en inspectores, nos obliga a preguntarnos en qué fortalece la estrategia de sostenibilidad de las empresas. Creemos que esta labor, se diga o no, está condenada al fracaso por dos razones: en primer lugar, el desconocimiento profundo en la mayoría de los casos de la actividad empresarial que se analiza; y, en segundo lugar, en la incapacidad de examen riguroso de unas cadenas de valor globales de imposible control, por cambios en el ambiente y en la economía global que están incidiendo en la frecuencia y la magnitud de los shock, con el surgimiento de un mundo multipolar, donde nos enfrentamos a más disputas comerciales, mayores barreras económicas y una creciente incertidumbre geopolítica.
Es más, la exposición a diferentes tipos de shocks varía ampliamente entre sectores. Se debería reconocer que una gran compañía multinacional puede tener miles de proveedores de nivel 1 (“tier-1”) a los cuales compra componentes directamente. A su vez, cada uno de estos proveedores depende de miles de otros proveedores de segundo nivel. El ecosistema completo de proveedores asociado a una compañía de gran tamaño puede involucrar decenas de miles de empresas de todo el mundo si se incluyen todos los componentes de la red.
En lugar de basarse en el análisis de riesgos propio de la técnica DAFO, que evalúa los cuatro pilares fundamentales de cualquier estrategia empresarial (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), la labor de los asesores debe centrarse en un “análisis de fortalezas” dentro de los informes de sostenibilidad en materia de medio ambiente y derechos humanos. Esto implica destacar cómo su actividad diaria aporta un valor significativo en ámbitos como la economía circular, la innovación tecnológica, las mejores prácticas de pago, la eficiencia energética y la sostenibilidad, así como en la igualdad, la transformación digital, la creación de empleo, el desarrollo internacional, la inclusión de personas con discapacidad y el impulso de proyectos emprendedores.
Octavio Velayos González
Profesor de derecho constitucional Universidad de Salamanca
Of Counsel de Larrauri & Martí Abogados