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sep-2022
El Tribunal Supremo, en un Auto de fecha 20 de julio de 2022, ha admitido un recurso de casación, con número 203/2022, por lo que deberá pronunciarse respecto de si la presentación por parte de un contribuyente de una autoliquidación que éste considera no sujeta interrumpe la prescripción del impuesto o no.
En concreto, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, estableciendo que la cuestión a resolver es la siguiente:
Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia del Supremo en lo concerniente a la determinación de si el artículo 68.1.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que la presentación de la autoliquidación interrumpe la prescripción cualquiera que sea el contenido y resultado de la misma, incluyendo el supuesto en el que se hace constar en la misma la no sujeción con importe a ingresar de cero euros, o, por el contrario, porque precisamente de una autoliquidación con cuota cero a ingresar se infiere la no sujeción al impuesto y en consecuencia, la negativa del declarante a asumir su pago, no se compadece con la naturaleza de actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva de la prescripción.
Sin duda, una Sentencia que podría afectar a numerosos procedimientos en curso en lo que respecta a determinar el dies a quo en el que empezó a el plazo de prescripción para los contribuyentes cuando estos hubieran presentado autoliquidaciones tributarias considerando las mismas como no sujetas y estas hayan sido objeto de una comprobación ulterior por parte de la Administración.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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