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sep-2022

¿Interrumpe la prescripción la presentación de una autoliquidación no sujeta?

El Tribunal Supremo, en un Auto de fecha 20 de julio de 2022, ha admitido un recurso de casación, con número 203/2022, por lo que deberá pronunciarse respecto de si la presentación por parte de un contribuyente de una autoliquidación que éste considera no sujeta interrumpe la prescripción del impuesto o no.

En concreto, el Supremo considera que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, estableciendo que la cuestión a resolver es la siguiente:

Reforzar, completar o matizar la jurisprudencia del Supremo en lo concerniente a la determinación de si el artículo 68.1.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que la presentación de la autoliquidación interrumpe la prescripción cualquiera que sea el contenido y resultado de la misma, incluyendo el supuesto en el que se hace constar en la misma la no sujeción con importe a ingresar de cero euros, o, por el contrario, porque precisamente de una autoliquidación con cuota cero a ingresar se infiere la no sujeción al impuesto y en consecuencia, la negativa del declarante a asumir su pago, no se compadece con la naturaleza de actuación fehaciente del obligado tributario con trascendencia interruptiva de la prescripción.

Sin duda, una Sentencia que podría afectar a numerosos procedimientos en curso en lo que respecta a determinar el dies a quo en el que empezó a el plazo de prescripción para los contribuyentes cuando estos hubieran presentado autoliquidaciones tributarias considerando las mismas como no sujetas y estas hayan sido objeto de una comprobación ulterior por parte de la Administración.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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