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feb-2024
En una reciente Consulta, la V3250-23, de 19 de diciembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la consulta de una sociedad no residente que opera en España mediante un Establecimiento Permanente.
A estos efectos, y dado que el Artículo 18.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, se plantea si puede esta entidad aplicar en su liquidación del Impuesto sobre Sociedades lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014 relativa a la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización.
LA DGT comienza indicando que el artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.
A este respecto, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, “El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.”
Por lo anterior, y en el presente caso, la Dirección General de Tributos (DGT) concluye que, dado que la entidad consultante es un establecimiento permanente, su base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, podrá aplicar la reducción por la dotación realizada a la reserva de capitalización, y en la medida en que disponga de una estructura de capital adecuada tanto a la organización como a las funciones que desempeña, el cómputo del incremento de fondos propios se realizará en sede del establecimiento permanente, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados