15
oct-2024
En una reciente Consulta, la V1616-24, de 3 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un ciudadano estadounidense que va a trasladar su domicilio a España.
Dado que pretender vender su anterior vivienda habitual en Estados Unidos, se pregunta si podrá aplicar la exención por reinversión en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, ya que pretender adquirir una nueva vivienda en España, la cual pasará a ser su nueva vivienda habitual.
A estos efectos, la DGT contesta indicando que, para que la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual resulte exenta, es necesario reinvertir el importe total obtenido en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual; debiendo efectuarse la reinversión en el plazo de los dos años anteriores o posteriores a contar desde la fecha de enajenación.
Por ello, la DGT concluye que, en el caso analizado, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su anterior vivienda en Estados Unidos quedará exonerada de gravamen en el IRPF si el consultante reinvierte el importe obtenido en la venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de transmisión.
Finalmente, y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la DGT puntualiza que, por importe reinvertido. debe considerarse la totalidad del valor de adquisición satisfecho por la nueva vivienda dentro del plazo de los dos años anteriores o posteriores a la transmisión, con independencia de que el mismo se haya financiado con cantidades obtenidas por el préstamo de un tercero, o con cantidades procedentes de los fondos propios de la consultante.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados