04
mar-2025
En una reciente Consulta, la V2463-24, de 5 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo recibido unas acciones por el fallecimiento de su padre sobre las que se ha aplicado la reducción que establece el artículo 20.2 c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, posteriormente, ha procedido a su venta y depositado el importe obtenido de la venta en una cuenta corriente en una entidad bancaria.
Por lo anterior, se cuestiona si puede entenderse cumplido el requisito de mantenimiento de la inversión en el caso de que el importe obtenido en la transmisión de las participaciones sociales se mantenga en la cuenta corriente durante diez años sin efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo.
A este respecto, la DGT responde que su criterio seguido, entre otras, en las consultas vinculantes V0955-08 de 13 de mayo de 2008, V1355-10 de 17 de junio de 2010 y V2711-10 de 16 de diciembre de 2010, es que se cumpliría el requisito de mantenimiento previsto en la ley, que no se refiere a mantener la titularidad de determinados bienes sino a mantener durante plazo legal el valor por el que se practicó la reducción, en aquellos casos en los que el importe por el que se practicó la reducción se inmoviliza mediante su reinversión en un producto financiero que, por su naturaleza y posibilidad de identificación, permitan constatar que se cumple con el requisito durante el plazo restante de permanencia, no perdiendo, en consecuencia, el derecho a la reducción practicada en su día.
Sin embargo, en el presente caso, concluye que, dado que el importe obtenido por la venta de las participaciones, en el cual se incluye el importe por el que se practicó la reducción, se va a depositar en una cuenta corriente, que por su propia naturaleza no va a permitir identificar o constatar el cumplimiento del requisito mencionado durante el plazo estipulado, pues las cantidades en ella depositadas están a disposición del titular de la cuenta corriente, no quedando inmovilizadas durante el plazo que exige la ley, no se entendería cumplido el requisito de mantenimiento perdiendo, en consecuencia, el derecho a la reducción practicada en su día.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados