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ago-2021

¿Pueden considerarse las aportaciones a la mutualidad de la abogacía como contribuciones empresariales a efectos de la reducción en el IRPF por aportaciones a previsión social?

Desde el 1 de enero de 2021, las aportaciones a previsión social que se pueden reducir en la base imponible en el IRPF se han limitado a 2.000 € anuales, salvo que se trate de contribuciones empresariales para las cuales se mantiene el límite actual de 8.000 € anuales.

A este respecto, y en la reciente consulta vinculante V1949-21, de 21 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos responde a la cuestión planteada por una abogado en ejercicio que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y que, además, realiza aportaciones a la mutualidad de la Abogacía en el sentido de si se pueden considerar que las aportaciones que realiza pueden considerarse contribuciones empresariales y, por ello, mantener el límite anterior de aportaciones que pueden ser objeto de reducción en 8.000 € anuales.

La DGT, en respuesta a esta cuestión, indica, en primer lugar, que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite y que, dentro del concepto de empresario individual, queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta propia.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, matiza que, para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción previsto en el artículo 52.1.b) de la LIRPF, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre en el supuesto consultado.

Por tanto, las aportaciones que realiza el consultante a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales.
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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