05
oct-2022
En una reciente consulta, la Dirección General de Tributos (DGT), la V1643-22 de 8 de julio de 2022, analiza el caso de un contribuyente que realizó una inversión en acciones de una sociedad extranjera y que, al mismo tiempo de realizar la inversión, dos personas le manifestaron su intención de participar aportando unca cantidad de dinero cada uno. Ante la dificultad de transmitirles las acciones, optaron por suscribir un contrato de cuentas en participación aportando una cierta cantidad de dinero cada uno de los inversores (partícipes), comprometiéndose el consultante como gestor a que cada uno de aquellos participara en un 20% del resultado obtenido.
Posteriormente, y de acuerdo con los inversores, ha procedido a vender parte de las acciones en la sociedad extranjera, obteniendo una ganancia que ha compartido con los inversores en los términos expuestos, preguntándose cómo debe determinar el importe de la ganancia patrimonial producida por la transmisión de las acciones de la sociedad extranjera.
A este respecto, la DGT le indica en primer lugar que la venta de parte de las acciones le generará al transmitente una ganancia o pérdida patrimonial a integrar la base imponible del ahorro por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, siendo imputable la misma al consultante, al ser éste el titular de las acciones que dan lugar a la ganancia patrimonial.
Finalmente, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, pero el beneficio transferido a los partícipes no podrá considerarse como gasto inherente a la transmisión (o en su caso, a la adquisición), es decir, la ganancia se determinará con independencia del coste de la fuente de financiación —en este caso la aportación de aquellos— que el transmitente utilizó para adquirir las participaciones sociales.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados