08
nov-2021
En una reciente resolución, la 00/02984/2021/00/00, de 22 de septiembre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio estableciendo, a efectos del Impuesto sobre Sociedades y en lo que se refiere a la reducción en la base imponible por aplicación de la reserva capitalización, en qué orden debe aplicarse la misma cuando concurren cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores y la generada en el propio ejercicio.
A este respecto, el Tribunal considera que con las previsiones de: (I) que el incentivo generado cada año es independiente de los que hayan podido generarse en períodos anteriores, o de los que puedan generarse en períodos sucesivos; (II) que las cantidades del incentivo -el derecho a la reducción- generadas en un determinado período sólo podrán ser objeto de aplicación en ese período y/o en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos; y (III) de que no pueda reservarse para períodos posteriores una parte o todo del incentivo aplicable en un determinado período, porque lo que pudiendo aplicarse, no se aplica, se pierde; se cumple esa pretensión de la norma de que el incentivo se aplique necesariamente con una manifiesta cercanía al momento en que se haya producido la autofinanciación que se incentiva.
Por tanto, el TEAC, en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, acuerda fijar el siguiente criterio: A la hora de aplicar la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, cuando existen cantidades pendientes de aplicar procedentes de periodos anteriores junto con la generada en el propio período, el sujeto pasivo podrá aplicarlas en el orden que quiera, pues no hay nada establecido sobre que unas u otras tengan que aplicarse primero.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias