05
dic-2019
El miércoles 13 de noviembre se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 31 de Octubre de 2019, estableciendo en la misma que, para aquellos casos en los que la cuota a ingresar por plusvalía municipal fuera superior al beneficio obtenido en la transmisión de un inmueble, es inconstitucional exigir este Impuesto al ir contra los principios de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad. En la misma, además, se exhorta al Gobierno para que modifique la Ley de Haciendas Locales al objeto de que la plusvalía municipal encuentre su encaje en el ámbito constitucional.
Recordemos que, anteriormente, en la Sentencia 59/2017, el Tribunal Constitucional ya declaró que era igualmente inconstitucional exigir el Impuesto en los casos en que hubiera habido una pérdida patrimonial en la transmisión de un inmueble. Lamentablemente, esto no va a disminuir la litigiosidad puesto que, habrá miles de sufridos contribuyentes que reclamarán (o continuarán en sus procedimientos en curso), no solo en los casos que se contemplan en estas dos anteriores Sentencias del Constitucional sino también en todos aquellos casos en que la cuota a pagar sea de un importe tal que suponga, de facto, un atentado contra el principio de no confiscatoriedad.
Por lo anterior, y en mi opinión, es necesaria la creación de un nuevo impuesto que conjugue el cumplimiento estricto de los principios constitucionales con la necesidad de que los Entes municipales puedan disponer de los recursos necesarios para su funcionamiento, sostenibilidad y desarrollo de las competencias que les han sido atribuidas.
Este nuevo impuesto deberá gravar una capacidad de renta real (no potencial) puesta de manifiesto en una transmisión de un inmueble, estableciéndose la base imponible del mismo por la diferencia entre el valor de venta y el compra del inmueble. A esta base se le aplicaría un tipo impositivo, entre un mínimo y un máximo, que se regularía en la Ley de Haciendas Locales, obteniendo la cuota a ingresar. De este modo, se dejarían exentas de tributación las transmisiones que hayan ocasionado pérdidas a los contribuyentes y, asimismo, evitando que el importe a pagar suponga un gravamen tan oneroso que tenga de facto carácter confiscatorio, respetándose, así, los principios constitucionales de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad.
Este es solo un resumen del artículo que nuestro compañero David Álvarez ha publicado en Expansión y que a continuación podréis leer completo: Artículo completo.
02-12-2024 / articulos