19

mar-2025

¿Se aplica la doctrina del TS en donaciones a la sociedad de gananciales?

En una reciente Consulta, la V0002-25, de 2 de enero de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente, el cual, junto con su cónyuge, se encuentra casado en el régimen económico de gananciales según consta en sus capitulaciones matrimoniales. 

La madre del consultante tiene pensado hacer una donación de un inmueble situado en España a ambos cónyuges y se pregunta cuál sería la tributación de la operación conforme a la doctrina del Tribunal Supremo establecida en las sentencias 98/2024 y 1016/2021, la cual establecía que, en la aportación de uno de los cónyuges de un bien o derecho privativo a la sociedad de gananciales, no se producía una donación por el valor de la mitad de ese bien en favor del otro cónyuge.

A este respecto, la DGT indica que, conforme a los preceptos transcritos, la donación de un inmueble al consultante y su cónyuge por la madre del consultante, estando casados estos en régimen de gananciales, supondrá la adquisición por ambos de un inmueble a título gratuito que tendrá la consideración de bien privativo para ellos, por lo que pertenecerá a los dos en proindiviso, es decir, por mitades y no a la sociedad de gananciales.

Esta donación dará lugar a la realización de dos hechos imponibles conforme a lo previsto en el artículo 3.1 b) de la LISD, siendo sujetos pasivos cada uno de los cónyuges por la mitad del bien inmueble adquirido a título gratuito. En consecuencia, en el presente caso, la DGT concluye que no será de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo mencionada en el escrito de consulta, ya que esta se refiere a los supuestos de aportación gratuita por uno de los cónyuges de un bien privativo a la sociedad de gananciales, supuesto que no tiene lugar en el presente caso.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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