21
feb-2025
En una reciente Consulta, la V2329-24, de 8 de noviembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una sociedad, acogida al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, la cual desea conocer si, a efectos de cumplir el requisito de tener un trabajador a jornada completa para dar cumplimiento al requisito establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación con la existencia de una actividad económica, dicha exigencia se consideraría cumpliría mediante la contratación de dos personas a media jornada, sumando entre ambas las mismas horas de trabajo de una jornada completa.
En este sentido, la DGT señala que es criterio de la DGT (ver las consultas vinculantes V1437-18, de 29 de mayo de 2018 y la V2705-19, de 3 de octubre de 2019) que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.
Por tanto y como conclusión, la DGT señala que en el caso de que la entidad consultante tuviera contratada a dos o más personas a jornada parcial, ello determinaría que esta no realizara una actividad económica en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 5 de la LIS, lo cual determinaría que la entidad no pueda acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados