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mar-2025
En una reciente Resolución, la 00/093309/2023, de 18 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado criterio respecto a si, en un procedimiento de recaudación, es motivo de oposición contra una Diligencia de embargo el hecho de que ostente un tercero la titularidad del bien inmueble embargado.
A este respecto, el TEAC aduce que, si bien el obligado tributario destinatario de la diligencia de embargo tiene legitimación activa para impugnar la misma ante esta vía económico-administrativa, los Tribunales Económico-Administrativos carecen de competencia para entrar a conocer las pretensiones que se formulen en relación a la titularidad del bien embargado. Así, será el tercero titular del bien o derecho embargado el que deberá instar la acción civil de tercería mediante escrito presentado a la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT que estaba tramitando el procedimiento de apremio.
Este se trata de un criterio ya asentado en la resolución de 16 de marzo de 2021 (RG 4792/2018) en la que se planteaba una cuestión de hecho análoga a la que subyace en la presente unificación de criterio. Igualmente, el TEAC entiende que es relevante a los efectos que aquí nos ocupan porque, además de reiterar el criterio sentado en la resolución dictada en unificación de criterio de 26 de noviembre de 2019 (RG 2750/2018) relativo a la falta de competencia de los órganos económico-administrativos para conocer de la titularidad de los bienes o derechos embargados, también declaró expresamente que aunque el deudor aduzca, con motivo de las reclamaciones por él interpuestas, que la titularidad del bien embargado corresponde a un tercero, ésta será una cuestión que deberá resolverse en el marco de la reclamación de tercería interpuesta por el tercero ante el órgano administrativo competente.
Por tanto, el TEAC resuelve que las pretensiones relativas a la titularidad del bien o derecho embargado o la existencia de un mejor derecho sobre los mismos que se formulen en la vía económico-administrativa por el obligado tributario, deben ser rechazadas al carecer los Tribunales de esta vía económico-administrativa de competencia para enjuiciar dichos extremos.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados