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ene-2023
En una reciente consulta, la V2356-22, de 15 de noviembre de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un pensionista que, habiendo solicitado en su momento el reconocimiento del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, presentó posteriormente un recurso de reposición por silencio administrativo y, finalmente, también ha presentado un recurso contencioso-administrativo en el juzgado a través de un abogado, que también fue motivado por silencio administrativo.
Por lo anterior, el contribuyente se cuestiona si los gastos de defensa en que ha incurrido en este procedimiento son deducibles en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del IRPF.
A este respecto la DGT, en primer lugar y partiendo de que tanto a los importes abonados por la Seguridad Social al consultante en concepto de pensión de jubilación como a los posibles complementos de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género que le pudieran corresponder, son rendimientos del trabajo, de acuerdo con el artículo 17. 2.a.1ª) de la Ley del IRPF y, en caso de que en su día obtuviese sentencia judicial favorable a este respecto —, y no encontrándose amparados dichos rendimientos de trabajo por ninguno de los supuestos de exención establecidos legalmente, entiende que el asunto a abordar es el de la consideración de los gastos de abogado incurridos por el consultante, tanto en el caso de que la sentencia judicial resultase a su favor como en el caso contrario en lo que respecto al derecho a la percepción por parte del consultante de los citados complementos objeto de consulta.
A continuación, y ya respondiendo a la cuestión, la DGT señala que, según criterio reiterado y respecto a qué se entiende por defensa jurídica, considera que tal concepto se delimita en torno a la intervención de profesionales del Derecho que defienden los intereses del contribuyente (perceptor de rendimientos del trabajo) en los desacuerdos o disconformidades que pueda tener con la persona de quien percibe los rendimientos. Por tanto, solamente los honorarios de estos profesionales serán los que se consideren incluidos en este concepto de gasto y siempre dentro del límite de los 300 euros anuales.
Por tanto, la DGT concluye que los gastos sufragados al abogado que ha tramitado la reclamación en la vía judicial contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), presentando un recurso contencioso-administrativo, para que se le reconozca su derecho a percepción del complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la Ley del Impuesto, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen el gasto abonado.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados