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oct-2024

¿Tiene la consideración de habitual en el IRPF una vivienda heredada en la que el contribuyente ya vivía previamente?

En una reciente consulta, la V1586-24, de 1 de julio de 2024, la Dirección General de tributos ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual declara que adquirió en 2022 por herencia de su padre una vivienda en la que ya venía residiendo desde hace muchos años.
A estos efectos, ha vendido recientemente dicha vivienda y quiere ver si puede aplicar en su IRPF la exención por transmisión de vivienda habitual para mayores de 65 años.

Respondiendo a dicha cuestión, la DGT señala que, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que ésta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición.

Por tanto, y en el caso planteado, la DGT destaca que, si bien el consultante, mayor de 65 años cuando vendió la vivienda, manifiesta haber residido en la vivienda objeto de consulta desde 1957, indica a su vez que la adquisición por él de la vivienda se produjo al heredarla de su padre, fallecido en 1981, habiendo aceptado la herencia en 2022.

Respecto a la fecha de adquisición, será la de adquisición por herencia del bien, según las normas del Código Civil, produciéndose la misma con carácter derivativo con la aceptación de la herencia, si bien los efectos subsiguientes se retrotraen al momento de la muerte del causante, de acuerdo con el artículo 989 del Código Civil. En definitiva, una vez aceptada la herencia, se entiende que la adquisición se produjo en el momento del fallecimiento del causante. Por tanto, en el presente caso la fecha de adquisición será la del fallecimiento del padre causante, que según los datos aportados se produjo en 1981. En definitiva, la DGT concluye que se cumplirían los referidos requisitos temporales si a partir de dicho momento, la vivienda ha constituido la vivienda habitual del consultante por residir el consultante en ella durante un plazo continuado de al menos tres años, y si la vivienda tenía la consideración de vivienda habitual en el momento de su venta, o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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