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ago-2024

¿Tienen que acreditar los perceptores de pensión por incapacidad permanente el grado discapacidad al alcanzar la edad legal de jubilación?

En una reciente Resolución, la 00/04263/2023/00/00, de 19 de julio de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es necesario que los contribuyentes que han percibido una pensión por incapacidad permanente deban acreditar, tras alcanzar la edad legal de jubilación, su grado de discapacidad.

A estes respecto, el TEAC razona que, ciertamente y mientras se percibe una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, la literalidad del precepto no ampararía a que la Agencia Tributaria exigiera más prueba que la mera acreditación de que la cuantía económica que se percibe del INSS obedece a una prestación por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez. Sin embargo, cuando opera ese cambio de denominación y se pasa a percibir una pensión de jubilación, la facilidad probatoria del artículo 60 de la Ley del IRPF no sería aplicable y, por ende, en puridad cabría exigir pruebas adicionales.

No obstante, el TEAC indica que, si durante los períodos impositivos de percepción de la prestación por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez) la norma fiscal ha amparado la aplicación del mínimo, el mero hecho de que se alterase la denominación no permite por sí solo fundar la necesaria exigencia del certificado acreditativo del grado en la medida en que el legislador no ha atendido a este grado en los períodos impositivos previos. Esto es, el beneficio se ha otorgado por entender que, ante esa reducción de la capacidad normal del trabajo, el contribuyente necesitaría de una mayor parte de su base liquidable para satisfacer las necesidades ordinarias de su vida en consideración a que esa incapacidad permanente conlleva generalmente un mayor coste de vida -circunstancia a la que el legislador fiscal no quiere ser indiferente-. Por ello, teniendo en cuenta que dicha necesidad fáctica se mantendría inalterada ante el mero cambio de denominación jurídico-social de la prestación satisfecha, no sería coherente con la finalidad del precepto exigir únicamente en atención a dicho cambio denominativo, la acreditación del grado de discapacidad.

Por lo anterior, el TEAC unifica criterio estableciendo que, en los supuestos en los que exista un reconocimiento previo de una pensión por incapacidad permanente (total, absoluta o de gran invalidez), el contribuyente, al llegar a la edad de jubilación, mantendrá su derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del artículo 60 de la Ley 35/2006, del I.R.P.F. sin que le sea exigible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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