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abr-2023

¿Una escritura que formalice la división horizontal y la extinción del condominio preexistente debe liquidarse por AJD por ambas convenciones?

En un reciente Auto, el 3147/2023, de 22 de marzo de 2023, El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación siendo la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el determinar si en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formalice la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, procede que se liquide tanto la extinción del condominio como la división horizontal por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, o, por el contrario, sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al ser la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común.

A estos efectos, el Tribunal Supremo señala que este recurso suscita la misma cuestión jurídica que otro admitido anteriormente a trámite (Auto del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 2022 (RCA 3891/2021)), a saber: "Determinar si en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción del condominio preexistente con adjudicación a los comuneros de su porción, procede que se liquide tanto la extinción del condominio como la división horizontal por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, o, por el contrario, sólo procede que se liquide por la extinción del condominio al ser la división horizontal una operación antecedente e imprescindible de la división material de la cosa común".

Finalmente, el Tribunal Supremo incide en que la cuestión que plantea este recurso de casación no es totalmente nueva para el Tribunal Supremo, pues ya dictó la sentencia de 12 de noviembre de 1998 en la que analizaba un supuesto que guarda cierta semejanza con el actual. En esa sentencia se analizaba si en los supuestos en los que en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la extinción de la sociedad preexistente con adjudicación al socio de la parte correspondiente, procedía que se liquidara la división horizontal por el concepto de ITP, -modalidad de actos jurídicos documentados-, cuando ya se había liquidado por el ITP -modalidad de operaciones societarias- la extinción de la sociedad. En la referida sentencia, además, se aplicaba el Texto Refundido de 6 de abril de 1967. Por ello, se hace aconsejable un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de reafirmar, reforzar o completar o, en su caso, cambiar o corregir, el criterio que sobre la cuestión fijó esta Sala en la citada sentencia.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Fiscal

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