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may-2023
En una reciente Resolución, la 00/03146/2022/00/00, de 25 de abril de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio respecto a si, en aplicación del principio de protección de la confianza legítima, una autoliquidación del hecho imponible realizada siguiendo un criterio de un TEAR, se encuentra o no vinculada por el criterio posteriormente establecido en la resolución de un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio respecto del órgano de aplicación de los tributos.
En el caso analizado por el TEAC, un contribuyente presentó una autoliquidación en base al criterio de un Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), siendo posteriormente objeto de una comprobación por parte de la Agencia Tributaria, la cual aplicó el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT), distinto al del TEAR y regularizó, en consecuencia, su situación tributaria.
Disconforme con ello, el contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa, la cual fue estimada por el TEAR de Galicia, al considerar que la actuación del obligado tributario quedaba amparada por el principio de protección de la confianza legítima de forma que la Administración tributaria no podía regularizar los períodos 2015, 2016, 2017 y 2018 conforme al criterio establecido en la resolución del TEAC de 10 de julio de 2019 (RG 86/2019) ocasionando un perjuicio al contribuyente, por ser esta posterior.
A este respecto, y en respuesta al recurso de alzada planteado contra esta Resolución, el TEAC no comparte la tesis sostenida por el TEAR de Galicia porque, aunque en las resoluciones mencionadas por este último de 10 de septiembre de 2019 (RG 4571/2016), 11 de junio de 2020 (RG 1483/2017) y 23 de marzo de 2022 (RG 4189/2019) este concluyó que, al amparo del principio de protección de la confianza legítima, la Administración tributaria no puede, en perjuicio del obligado tributario, regularizar situaciones pretéritas en las que aquél aplicó el criterio administrativo vigente en el momento de presentar su autoliquidación, en este caso no existía un criterio administrativo vigente que vinculaba a la Administración.
Esto es así porque, en opinión del TEAC, el criterio sentado por el TEAR de Galicia en su resolución de 15 de abril de 2016 (reclamación 15/04141/2015 y acumuladas) no podía ser considerado como el "criterio administrativo vigente" en el momento de presentación de las autoliquidaciones del IRPF de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, toda vez que, al no vincular a la Administración tributaria, ésta no estaba obligada a seguirlo. Como señaló el Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de junio de 2018 (recurso de casación 2800/2017), el principio de protección de la confianza legítima implica la exigencia de un deber de comportamiento de la Administración que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que sus actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de esos propios actos. En el caso que nos ocupa, los actos anteriores del órgano encargado de la aplicación de los tributos, esto es, las regularizaciones de los períodos 2010 a 2014, no permitían prever al obligado tributario, incluso después de conocerse la resolución revisora del TEAR de Galicia, que en la comprobación de los ejercicios 2015 a 2017 la AEAT se avendría al criterio de este último, conforme al cual había autoliquidado, pues no sólo no tenía carácter vinculante para ella, sino que además la AEAT estaba vinculada por el criterio de la consulta V0113-11 de la DGT.
Así pues, lo previsible era que el órgano encargado de la aplicación de los tributos siguiera manteniendo su criterio anterior, basado en la consulta V0113-11 de la DGT que le vinculaba.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias