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dic-2023
En una reciente consulta, la V2860-23, de 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por un contribuyente que pretende agermanar un bien inmueble, en el contexto de unas capitulaciones matrimoniales en régimen de separación de bienes, firmadas ante notario, queriendo saber si, a nivel fiscal, este agermanamiento es susceptible de aplicar la misma exención que a la aportación a la sociedad de gananciales.
En relación con la cuestión planteada, la DGT responde indicando que, con respecto a la exención pretendida, esta está contenida en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados –en adelante, TRLITPAJD–, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre:
“Artículo 45.
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:
I. (…)
B) Estarán exentas:
(…)
3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.”
Por lo anterior, y dado que, en el presente caso, el régimen económico matrimonial al que está acogido el consultante en su matrimonio es el de separación de bienes y con independencia de la libertad de pactos prevista en los artículos 1325 y siguientes del Código Civil, no existe una sociedad conyugal al que se vayan a aportar los bienes, por lo que no será de aplicación la exención contemplada en el artículo 45. I.B).3 del TRLITPAJD.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados