31

mar-2025

Alivio fiscal para propietarios

El Tribunal Supremo obliga a incluir la vivienda habitual en el límite del 60% en el Impuesto sobre el Patrimonio

 

En una sentencia trascendental para el ámbito tributario, el Tribunal Supremo (TS) determina que la vivienda habitual debe ser considerada como un elemento patrimonial productivo y, por tanto, incluida en el cálculo del límite del 60% de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta decisión, recogida en la Sentencia 1794/2024, de 11 de noviembre, revoca la doctrina anterior que excluía la vivienda habitual de dicho cálculo por considerar que no generaba rendimientos gravados en el IRPF.

El caso surgió a raíz de una liquidación tributaria en la que se excluyó el valor de la vivienda habitual de un contribuyente para calcular el límite conjunto entre el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

La Administración argumentó que, al no producir rentas inmobiliarias gravables, la vivienda debía tratarse como un bien improductivo, conforme al artículo 31.1.b) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). Sin embargo, el TS ha rechazado esta interpretación, subrayando que la naturaleza de la vivienda habitual difiere radicalmente de la de otros bienes improductivos, como obras de arte o joyas, que fueron el objeto de sentencias anteriores.

El alto tribunal ha destacado que la vivienda habitual, aunque no genere rentas en un ejercicio concreto debido a su exención en el IRPF, es intrínsecamente susceptible de producir rendimientos. Esto se debe a su naturaleza como bien inmueble, que puede ser arrendado o destinado a otros usos productivos en cualquier momento. 

La sentencia enfatiza que el término "susceptible" utilizado en la ley no exige la efectiva generación de rendimientos, sino la capacidad potencial del bien para producirlos. Así, la exclusión de la vivienda habitual del cálculo del límite supondría una interpretación restrictiva y contraria al espíritu de la norma.

Además, el TS ha recordado que el tratamiento fiscal favorable de la vivienda habitual, derivado de su protección constitucional, no altera su condición de elemento patrimonial productivo. La supresión en 1998 del gravamen sobre el rendimiento imputado de la vivienda en el IRPF respondió a una política de protección social, no a un intento de convertirla en un bien improductivo para fines tributarios. 

La sentencia también se alinea con criterios recientes de la Dirección General de Tributos, que ya había señalado en consultas vinculantes que los inmuebles, por su naturaleza, son susceptibles de generar rendimientos.

Esta decisión tiene implicaciones significativas para los contribuyentes, ya que al incluir la vivienda habitual en el cálculo del límite del 60%, se evita una tributación excesiva. El TS ha sentado así un precedente claro, cerrando la puerta a interpretaciones dispares que generaban inseguridad jurídica. La sentencia no solo refuerza el principio de capacidad económica, sino que también garantiza una aplicación más justa y equilibrada del sistema tributario.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha dado un paso firme para clarificar un aspecto clave del Impuesto sobre el Patrimonio, asegurando que la vivienda habitual sea tratada conforme a su verdadera naturaleza: un bien productivo que, aunque protegido, no puede ser excluido arbitrariamente de los cálculos fiscales. Esta resolución marca un antes y un después en la jurisprudencia tributaria y será un referente obligado para futuros casos.

 

Irene Rivera Mateos-Aparicio
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga