18

jul-2019

Se amplia el plazo dado a los sefarditas para subsanar su solicitud de nacionalidad española

El Ministerio de Justicia amplia los plazos para subsanar la presentación de determinados documentos relativos a las solicitudes de nacionalidad por los descendientes de los sefardíes originarios de España

 

El pasado 19 de junio, el Ministerio de Justicia, elevó una nota comunicando que se ampliaban los plazos para que aquellos solicitantes de la nacionalidad española por vía de la Ley 12/2015, de 24 de junio, que no dispusieran de la acreditación de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, pudieran presentar los resultados de dichas pruebas en el plazo de un año desde el inicio de su solicitud. El plazo para presentar otros documentos se amplía tres meses.

La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su Disposición adicional primera que los interesados deberían formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la misma, señalando en su Disposición final sexta que la Ley entraría en vigor el 1 de octubre de 2015. Dicho plazo fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley de 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.

Para la adquisición de la nacionalidad por esta vía el artículo 1.5 de la Ley 12/2015 establece que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. En la segunda prueba se evaluará el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. Estas pruebas serán diseñadas y administradas por las delegaciones del Instituto Cervantes. Los mayores de 70 años, los menores de 18 y las personas con la capacidad modificada judicialmente, están exentas de ambas pruebas y los solicitantes nacionales de países o territorios en los que el español sea el idioma oficial están exentos de la prueba del idioma.  

En los últimos meses, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a estas pruebas por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no existiendo fechas de examen disponibles hasta varios meses después del 1 de octubre de 2019. Fecha límite para la presentación de las solicitudes de nacionalidad.

Por esta razón, el Ministerio de Justicia informa de que se podrán presentar solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que carezcan de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, subsanándose este requisito en cuanto sea posible. El plazo de subsanación será de un año, que podrá ser prorrogado o reducido según se vayan facilitando las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, con la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia.

En el caso de que la dificultad fuera la carencia de otros de los documentos que exige la Ley, al formular la solicitud se deberá alegar el motivo de la imposibilidad de aportarlos, debiendo quedar subsanada dicha falta en el plazo de 3 meses.

 

Alejandro de Vicente Rojas

Larrauri & Martí Abogados

Obtención de la nacionalidad española para sefardíes

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