06

sep-2021

Aplicación del valor de referencia en el ámbito de las operaciones vinculadas

Sin perjuicio de todos los aspectos polémicos que rodean a la metodología que se va utilizar para determinar el nuevo valor de referencia, este nuevo valor mínimo que se deberá tomar efectos de liquidar los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Patrimonio, tendrá como límite el “valor de mercado”.
 
Por tanto y, si se considera que ese valor es de mercado, ¿no podría utilizarse el mismo como “valor de mercado” a efectos de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF? Recientemente, la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante vuelve a indicar que el Valor mínimo atribuible que determinan actualmente las CCAA para sus impuestos cedidos no se puede considerar “valor de mercado” por lo que con este nuevo valor de referencia se podría abrir la puerta a su efectiva utilización en el ámbito de las operaciones vinculadas con inmuebles, evitando que los contribuyentes tengan que recurrir a costosas tasaciones inmobiliarias al dar seguridad jurídica en la valoración de dichas operaciones.
 
De todo ello nos habla más en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.

Real Estate, Fiscal

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