03
dic-2020
El pasado mes de octubre, el Parlamento de Portugal aprobó por mayoría de votos varias modificaciones a la Ley de la Nacionalidad portuguesa, que fueron ratificadas por la presidencia de la República a principios de este mes de noviembre. Además de los cambios introducidos en la ley, el Gobierno portugués se ha fijado un plazo de 90 días para concretar los requisitos objetivos que va a ser necesario cumplir para poder acreditar la conexión efectiva con la comunidad portuguesa en los procesos de naturalización de descendientes de los Judíos Sefardíes.
Este es el segundo intento de reforma de la ley de nacionalidad tras el del pasado mes de julio cuando se aprobaron por la Asamblea portuguesa otras enmiendas a dicha ley, incluyendo aquellas relativas a nietos portugueses y a ciudadanos casados con portugueses. Sin embargo, entonces, la norma fue devuelta por el Presidente de la República a la Asamblea, para revisar algunos aspectos relacionados con la nacionalidad por matrimonio y las uniones de hecho. Finalmente, se ha aprobado la reforma.
Los principales cambios introducidos en la ley de nacionalidad son los siguientes:
- No será necesario acreditar una vinculación efectiva con la comunidad portuguesa para los nietos de ciudadanos portugueses en los procesos de nacionalidad, a excepción de que acrediten conocimiento suficiente de la lengua portuguesa.
- Los hijos de extranjeros nacidos en Portugal tendrán derecho a la nacionalidad portuguesa, siempre que al menos uno de los padres sea residente legal en Portugal o pueda acreditar que haya residido en Portugal durante al menos un año, sin importar el título para ello.
- Se mantiene el requisito mínimo de tres años de matrimonio o residencia de hecho en común para obtener la nacionalidad portuguesa para cónyuges o parejas de portugueses/as. Si el matrimonio o la unión de hecho han durado más de seis años, se entiende que existe ese vínculo efectivo con la comunidad portuguesa, sin que quepa oposición a dicha prueba.
La modificación de la ley de la nacionalidad entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, es posible que se desarrollen normas relativas a los distintos procedimientos derivados de la misma y relativos a su aplicación.
Respecto a los procesos de naturalización para sefardíes, vigentes desde 2015, existe una gran expectación sobre el contenido de las reformas que se están barajando. Esta vez, está existiendo un gran secretismo por parte del gobierno sobre dichas reformas, para evitar una posible contestación social a las mismas, como ya ocurrió tras el último intento de modificación del Decreto Ley para sefardíes, lo que de hecho llevó a su retirada. Habrá que estar pues muy atentos a estas novedades que se darán a conocer en unas semanas.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados