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dic-2021

¿Se puede considerar, a efectos de la modificación de la base imponible del IVA, que una operación es a plazos o con precio aplazado si se han realizado aplazamientos de pago con motivo de su impago?

En una reciente Resolución, la 0/03968/2018/00/00, de 22 de noviembre de 2021, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado el caso de un contribuyente que, con motivo del impago de una operación con respecto a la cual había concedido aplazamiento de pago al deudor, consideró que, debido a los aplazamientos de pago concedidos, se podía considerar la operación como "operación a plazos o con precio aplazado" a efectos de proceder a modificar la base imponible del IVA con motivo de su impago. 

La administración consideró que dicha operación no merecía tal calificación y, por tanto, la modificación de la base imponible del IVA se había realizado fuera de plazo, ya que la calificación como una operación a plazos o con pago aplazado, así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, debe determinarse en el momento del devengo de la operación. Por tanto, la base imponible no podía ser objeto de modificación si se producían ulteriores aplazamientos de pago, con posterioridad a la citada fecha de devengo, ante la falta de pago originariamente acordado. Así pues, la concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no producía efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original.

A este respecto, el TEAC, en criterio aún no reiterado y que, por tanto, no constituye doctrina vinculante, concuerda en su resolución con la administración y determina que la calificación como una operación a plazos o con precio aplazado, así como el plazo legal para proceder a la modificación de la base imponible, se determina en el momento del devengo de la operación. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

En consecuencia, la base imponible no puede ser objeto de modificación si se producen ulteriores aplazamientos de pago, con posterioridad a la citada fecha de devengo, ante la falta de pago originariamente acordado. La concesión de un aplazamiento al deudor con posterioridad al devengo de la operación no produce efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado, ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.

 

 

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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