09

oct-2024

La DGT establece cómo debe determinarse el “beneficio operativo” a efectos de aplicar la nueva regla de deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades

En una reciente e interesante Consulta, la V1845-24, de 2 de agosto de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a varias cuestiones planteadas por un contribuyente en lo que se refiere a la determinación del “beneficio operativo” con motivo de la aplicación de la nueva regla de deducibilidad de los gastos financieros en el IS (Art. 16 LIS) en vigor ya para el periodo 2024.

A continuación, expongo las cuestiones planteadas y las respuestas a las mismas dadas por la DGT:

1.- Si una sociedad registra un gasto o un ingreso que forma parte del resultado de explotación pero que da lugar a un ajuste permanente en la base imponible ¿debe eliminarse ese gasto o ese ingreso del resultado de explotación a efectos de determinar el beneficio operativo?

Se responde indicando que los ingresos, gastos o rentas registrados en la parte del resultado de explotación que conforma el beneficio operativo del período y que son objeto de un ajuste extracontable permanente, deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LIS, en la medida en que no van a formar parte de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en ningún período.

2.- Si una sociedad registra una provisión por insolvencias que forma parte de su resultado de explotación, pero que no es fiscalmente deducible por no darse las condiciones del artículo 13 de la LIS, ¿debe eliminarse ese gasto del resultado de explotación a efectos de determinar el beneficio operativo?

3.- Asumiendo que la respuesta a la pregunta anterior es positiva, ¿debe tenerse en cuenta ese gasto en el ejercicio siguiente si en dicho período se cumplieran las condiciones del artículo 13 LIS y no se hubiera revertido la provisión?

4.- Asumiendo que la respuesta a la pregunta 2 es positiva, ¿debe tenerse en cuenta el ingreso en un ejercicio posterior si cuando se revierte la provisión no se hubiesen cumplido las condiciones del artículo 13 de la LIS?

6.- Si la sociedad sigue el criterio de caja del artículo 11.4 LIS para computar fiscalmente un ingreso que forma parte del resultado de explotación, ¿debe seguir ese mismo criterio para determinar el beneficio operativo?

7.- Si el criterio de amortización contable que sigue la sociedad difiere del fiscal ¿cuál de las dos amortizaciones debe sumarse al resultado de explotación para obtener el beneficio operativo?

En respuesta a todas estas cuestiones, la DGT responde que, en la medida en que versen sobre gastos que no conforman el beneficio operativo (amortizaciones (artículo 12 LIS)), tales gastos no computarán a efectos de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la LIS, y ello con independencia de que sean objeto de un ajuste temporal o permanente. Por el contrario, tratándose de ingresos o gastos que sí conforman el beneficio operativo y que son objeto de un ajuste extracontable temporal (deterioros (artículo 13 LIS); imputación temporal de ingresos por aplicación del criterio de operación a plazos (artículo 11.4 LIS)), sí deberán computar a la hora de calcular el beneficio operativo previsto en el artículo 16.1 de la LIS, o dicho en otros términos, no deberán ser excluidos del cálculo del beneficio operativo del período, al tratarse de gastos o ingresos que no son excluidos de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de forma definitiva.

8.- La sociedad recibe dividendos de otra sociedad española que cumple con los requisitos del artículo 21 de la LIS, por lo que quedan exentos ¿debe agregarse el 5% de gastos de gestión a los que se hace referencia en el artículo 21.10 de la LIS al resultado de explotación para determinar el beneficio operativo?

Finalmente, con respecto a esta cuestión, la DGT concluye que en la medida en que la renta (ingreso minorado en los correspondientes gastos de gestión) derivada de los dividendos percibidos goza de exención plena, en los términos establecidos en el artículo 21 de la LIS, su importe deberá excluirse del cálculo del beneficio operativo del período, con arreglo a lo dispuesto en el último inciso del párrafo tercero del artículo 16.1 de la LIS, puesto que la renta no integrada en la base imponible del período, de forma definitiva, debe quedar excluida del cálculo del beneficio operativo.

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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