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nov-2024
Hoy, 6 de noviembre de 2024, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan las medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en la Comunidad Valenciana en los municipios incluidos en su anexo entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Sin embargo, en este no se establece ningún incentivo fiscal a las donaciones realizadas con fines humanitarios o de reconstrucción distintos de los ya existentes en la Ley 4/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre Sociedades (IS).
En consecuencia, a las donaciones que se realicen únicamente les será aplicables los beneficios fiscales ya existentes a efectos del IRPF y la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Para las donaciones efectuadas a entidades que están reconocidas como beneficiarias del régimen fiscal de mecenazgo, la deducción es de un 80% para los primeros 250 euros donados y de un 40% para el exceso de esa cantidad. Además, en el caso de que la persona haya donado a esa misma entidad durante al menos 3 años consecutivos y el importe de la donación sea igual o superior cada año, la deducción sobre el importe que excede los 150 euros se incrementa a un 45%.
Asimismo, dan derecho a deducción del 10% las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. La base de las deducciones efectuadas no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Por su parte, las empresas, por las donaciones realizadas, también pueden beneficiarse de ventajas fiscales al realizar donaciones a entidades sin fines lucrativos, conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota tributaria el 40% de la base de la deducción. Además, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, se hubieran realizado donaciones en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50 por ciento.
No obstante, es de resaltar que la base de esta deducción no puede exceder del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Finalmente, y en relación con el IVA, Con efectos de 10 de abril de 2022, la disposición final tercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, modifica la Ley del IVA en relación con el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos definidas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, introduciendo las siguientes modificaciones:
• En cuanto a la determinación de la base imponible del autoconsumo, la regla 3ª del artículo 79. Tres de la Ley del IVA, establece que, a efectos de IVA, se presumirá que se ha producido un deterioro total de los bienes.
• Se establece en el artículo 91. Cuatro de la Ley del IVA la aplicación de un tipo del cero por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a estas entidades.
Este régimen se aplicará siempre que las entidades sin fines lucrativos destinen los bienes a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.