05
mar-2025
En una reciente Consulta, la V2441-24, de 4 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que realizó una inversión en la empresa Bosques Naturales, S.A. por un importe total de 8.311 euros (inversión en compra de árboles). En fecha 18/09/2018 la empresa presentó concurso voluntario 837/2018, con una propuesta de convenio de una quita del 45% y transformación del resto en acciones de la empresa a un cambio de 0,09 euros por acción, dicha propuesta de convenio se convirtió en firme el pasado 04/04/2024 y el contribuyente desea conocer la tributación en el IRPF de la pérdida patrimonial correspondiente a la quita.
A este respecto, la DGT responde indicando que, en el presente caso —en el que la consultante es titular de un crédito en una sociedad concursada— se considerará producida una pérdida patrimonial (respecto al importe no recuperado del mismo) cuando concurra, al tratarse del ámbito concursal, alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del IRPF, circunstancias que sí se entienden concurrentes con la firmeza de la sentencia confirmatoria de la aprobación del convenio en el que se recoge la propuesta que afecta al consultante: capitalización del 55 por 100 de la deuda (crédito reconocido) para transformarla en acciones de la sociedad, con una quita del 45 por 100 restante. En este punto, la DGT reseña, respecto a lo indicado en el escrito de consulta —“Ahora me encuentro en que necesito su ayuda a fin de declarar correctamente la perdida sufrida en la próxima declaración de la Renta, los números son los siguientes; Inversión 8.311.- euros, crédito reconocido por la administración concursal 6.668,25, quita del 45% 3.000,71.- euros resto de 3.667,54.- euros conversión en acciones”—, que la pérdida patrimonial computable será la correspondiente a la quita del 45 por 100 del crédito reconocido por la Administración concursal, pérdida que será imputable al período impositivo 2024 y computable en la declaración del IRPF de este período.
Finalmente, y en cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto, la DGT concluye que será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF-2024 se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados