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ago-2024
En un interesante y reciente Auto, el 9268/2024, de 10 de julio de 2024, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación planteado por una contribuyente que, habiendo experimentado un incremento de sus cuentas bancarias mediante transferencias de familiares, no tributó por IRPF ni por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Iniciadas actuaciones inspectoras, la Inspección calificó dichos importes como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF. Firmada Acta en disconformidad, se interpuso posteriormente reclamación económico-administrativa contra la liquidación, la cual fue desestimada y objeto de recurso contencioso-administrativo que, igualmente, confirmó la calificación como ganancia patrimonial de los ingresos indebidos obtenidos por la recurrente.
Disconforme con esta última Sentencia, la contribuyente interpuso recurso de casación ante el Supremo, pidiéndole que esclarezca si:
"- Aclarar si, con la redacción del actual art. 39.1 LIRPF 2006, sigue siendo necesario para determinar la existencia de una ganancia patrimonial no justificada que el origen y procedencia del elemento patrimonial sea desconocido.
- Determinar si, para desvirtuar la posible existencia de una ganancia de patrimonio no justificada, es suficiente que el contribuyente pruebe el origen y procedencia de los elementos patrimoniales -esto es, de quien y donde provienen-, o es necesario también que acredite, como exige la Sala de instancia, el negocio jurídico subyacente de tal modo que se "despeje las trazas de la realización de negocio indirecto o anómalo".
- Determinar si, acreditado el origen del elemento patrimonial, y caso de apreciarse un negocio anómalo, puede la Administración acudir a la figura de ganancia patrimonial no justificada, o debe declarar la existencia del negocio anómalo y regularizar según lo dispuesto en el art. 15 LGT para el conflicto en la aplicación de la norma o en el art. 16 LGT para el de simulación.
- Determinar, tratándose de una adquisición lucrativa, y en caso de que sí pueda declarar la existencia de una ganancia patrimonial no justificada que tributa en IRPF, si, siendo que dicha adquisición constituye el hecho imponible del ISD, se conculcaría lo dispuesto en el art. 6.4 de la LIRPF, y el principio que prohíbe la doble imposición, al gravar una misma manifestación de renta con dos impuestos diferentes"
Por lo anterior, el Supremo aprecia interés casacional respecto de la siguiente cuestión:
“Determinar si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales -esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido -o si es necesario, además, que acredite también el negocio o título jurídico del que proceden."
Siendo, los artículos que han de ser objeto de interpretación:
El artículo 39 LIRPF, que establece:
"Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales."
Y el artículo 6.4 LIRPF que señala:
"4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones"
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias