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nov-2022
En la presente Circular se tratarán las principales características del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Naturaleza y Objeto del impuesto
Tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a
3.000.000 euros.
A los efectos de este impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Ámbito Territorial
Se aplicará en todo el Territorio español, respetando los regímenes forales. No podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
Bienes y derechos exentos
Estarán exentos de este impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Por tanto, se mantendrán las mismas exenciones que en el Impuesto sobre el Patrimonio:
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Base Imponible
Para la determinación de la base imponible de este impuesto resultarán aplicables las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Lo anterior implica que se determinará la base imponible de este impuesto de forma análoga a cómo se determina en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Base Liquidable
En el supuesto de obligación personal (residentes), la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
Devengo
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Cuota íntegra
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros |
Cuota – Euros |
Resto Base liquidable – Hasta euros |
Tipo aplicable – Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
2.347.998,03 |
1,7 |
5.347.998,03 |
39.915,97 |
5.347.998,03 |
2,1 |
10.695.996,06 |
152.223,93 |
En adelante |
3,5 |
Límite de la cuota íntegra
Al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, la cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.
En el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
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