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oct-2021
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo mínimo del 15%
Con efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022, se introduce un tipo efectivo mínimo a efectos del Impuesto sobre Sociedades de un 15% sobre la base imponible para entidades con un importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros o que tributen en régimen de consolidación fiscal, aplicándose en este último caso cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.
Este tipo de tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo actualmente es del 15 por ciento.
A diferencia de la propuesta inicial de Unidas Podemos, que propugnaba que este tipo mínimo se aplicara sobre el Resultado contable, su aplicación a la base imponible limita mucho su alcance, por ser posterior a la realización de todos los ajustes extracontables que se realizan en el Impuesto sobre Sociedades (por ejemplo, la exención por dividendos y plusvalías) y de la compensación de las bases imponibles negativas.
Por tanto, en principio, únicamente afectará a aquellas sociedades que, cumpliendo las condiciones antes mencionadas y una vez determinada la cuota a pagar por el IS, apliquen deducciones (por ejemplo, I+D+i) y bonificaciones en cuota tales que hagan que la cuota final sea un 40% inferior a la cuota previa a su aplicación.
Régimen especial de arrendamiento de viviendas
Con efectos para los periodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero de 2022 y para las entidades acogidas a este régimen, se reduce la bonificación de la cuota resultante del IS derivada del arrendamiento de viviendas del 85% actual a un 40%.
Nótese que limitar esta bonificación al 40% equivale, en definitiva, a gravar a este tipo de entidades con un tipo del 15%, que coincide con el tipo mínimo efectivo en el IS que se va a introducir en los PGE. Esta modificación se preveía que se incluyera en la futura Ley de Vivienda, pero ya se ha anunciado por el gobierno que se incluirá directamente en los PGE.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Minoración de la reducción por arrendamiento de viviendas en los rendimientos de capital inmobiliario
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y con efectos desde el 1 de enero de 2022, se prevé la inclusión en la futura Ley de vivienda de una minoración de un 60% actual a un 50% de la reducción aplicable al rendimiento neto positivo obtenido, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles,
Según se indica, la recaudación adicional que se obtenga tanto de esta medida como de la limitación de la bonificación en el IS a las entidades acogidas al régimen especial de arrendamiento de viviendas se destinará a sufragar la reducción de hasta un 90% que se aplicará a aquellos arrendadores que alquilen sus viviendas por debajo del precio máximo de referencia que se establezca para cada inmueble en zonas “tensionadas”.
Varias Comunidades Autónomas ya han anunciado que, dentro de sus competencias de vivienda, no aplicarán dichas limitaciones de precios máximos.
Reducción del límite máximo de aportación a planes de pensiones
Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se minora el importe máximo anual de aportaciones a planes de pensiones individuales que podrán ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF de 2.000 a 1.500 euros.
Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a reducción subirán 500 euros, esto es, desde los 8.000 euros anuales a los 8.500 euros para 2022.
Prórroga de los límites del sistema de módulos
Se prorrogan los límites del sistema de módulos en el IRPF para el ejercicio 2022 (se establece una medida análoga a efectos de IVA).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
Establecimiento de un tipo mínimo del 15%
Al igual que ocurre en el Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de tributación efectivo mínimo del 15% para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Recargo del IBI Minoración de la reducción por arrendamiento de viviendas en los rendimientos de capital inmobiliario
Se pretende en la futura Ley de vivienda establecer un recargo del 150% del IBI para pisos vacíos.
Al ser esta una competencia municipal, dependerá de cada ayuntamiento establecer dicho recargo o no.
17-12-2024 / noticias