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abr-2021

Cómo declarar en el IRPF los cobros indebidos y pagos atrasados de ERTEs

La Dirección General de Tributos aclara cómo deben declararse en el IRPF los cobros indebidos y los pagos atrasados que hayan percibido contribuyentes inmersos en ERTEs

En consulta vinculante V0772-21, de 31 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a un contribuyente que ha estado incluido en sucesivos Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) durante 2020 y que tiene dudas sobre cómo imputar temporalmente en el IRPF las prestaciones por desempleo que se le han concedido. 

En este caso, las dos cuestiones problemáticas son que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le ha abonado la prestación por desempleo durante los meses de marzo a diciembre y ha percibido cobros indebidos de dicha prestación. Asimismo, el pago de los meses de noviembre y diciembre le fue realizado en enero y febrero de 2021, compensándose en esos abonos los cobros indebidos pendientes de devolución.

En lo que respecta a la primera cuestión, respecto a los cobros indebidos de la prestación y por su carácter de indebidos, estos no son exigibles por su perceptor y deben ser reintegrados a su pagador, lo cual implica que no deben incluirse en la declaración de la renta del 2020, independientemente de cuando se realice su devolución.

Por otro lado, y en referencia a la segunda cuestión que versa sobre la imputación de la prestación por desempleo de los meses de noviembre y diciembre de 2020 percibida en enero y febrero de 2021, la DGT señala que, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo, en este caso es procedente referir la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14 de la Ley del IRPF, donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad) aunque lo haya cobrado en un ejercicio posterior.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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