06
ago-2021
En dos recientes consultas vinculantes, la V1699-21, de 2 de junio de 2021, y la V1727-21, de 3 de junio de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la compatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y la deducción por maternidad por hijo menor de 3 años para madres que desarrollan una actividad económica.
En ambas consultas una madre de un hijo menor de 3 años manifiesta que ha percibido durante unos meses de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta prestación extraordinaria fue establecida para los trabajadores autónomos cuya actividad hubiera quedado suspendida, o bien, para los que, no cesando en su actividad, como en los casos planteados, vieran reducida su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
En lo que respecta a las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el apartado 4 del referido artículo dispone que el tiempo de percepción de la prestación extraordinaria “...se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.”
Llegados a este punto, el artículo 81 de la LIRPF establece los requisitos para la aplicación de la deducción por maternidad por hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF, exigiéndose que se realice una actividad por cuenta propia o ajena con alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o mutualidad teniendo como límite para el cálculo de la deducción y para cada hijo, las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones otorgadas a la misma. Por importe cotizado se entiende siempre la suma de lo cotizado por cuenta del trabajador más la suma de lo cotizado por cuenta del empleador.
Por tanto, en ambos casos, el contribuyente que tenía derecho a la deducción por maternidad, durante unos meses de 2020, percibe la prestación extraordinaria señalada, manteniendo no obstante su actividad conforme al artículo 17 del Real Decreto-ley anteriormente citado. Por tanto, durante dichos meses tendrá derecho a la aplicación de la deducción, pues realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Por último, en cuanto al límite de la deducción, el apartado 3 del artículo 81 de la LIRPF establece como tal, las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, señalando, además, que a estos efectos se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder. En consecuencia, en el caso planteado, a efectos del límite de la deducción deben computarse las cotizaciones al RETA por sus importes íntegros, esto es, las cotizaciones que habrían correspondido a la consultante en el supuesto de no beneficiarse de la exención total o parcial del pago de dichas cuotas durante tales meses.
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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