30
mar-2020
La actual crisis sanitaria ha hecho que los abogados tengan que desempolvar términos latinos como “pacta sunt servanda”, “rebus sic stantibus” o “vis major”. Bajo dichos venerables términos latinos se encuentran Principios Generales del Derecho que establecen que los contratos están para ser cumplidos, que tales contratos podrán ser denunciados si las circunstancias bajo las que se firmaron cambian dramáticamente, por ejemplo, por la aparición de eventos que constituyen una fuerza inesperada que impide a una parte contratante llevar a cabo aquello a lo que se comprometió.
En la práctica habitual de un abogado que redacta un contrato, ya sea de compraventa internacional, seguro, transporte o arrendamiento de servicios, en las últimas páginas dedicadas a cláusulas más o menos estándar suele pasar desapercibida, sin atraer demasiada atención o interés más allá de comprobar que está prevista, la cláusula que aparece bajo la rúbrica "fuerza mayor" o "force majeure" en los contratos en otros idiomas que utilizan con frecuencia la expresión en francés.
En ella se suelen regular aspectos de la vida y posible extinción contractual para el caso de que determinados eventos, de carácter excepcional (o no tanto, según veremos) se produzcan y afecten a una o más partes firmantes de un contrato.
Existen numerosos ejemplos en los que situaciones tales como guerras, desastres naturales y epidemias que, en contra de lo que se piensa habitualmente, no son cosa del pasado como la actual crisis del COVID 19 ha puesto de manifiesto.
A continuación nuestro compañero Ignacio Ramos, nos relata en este artículo que hoy publica para Legal Today, una serie de recomendaciones a la hora de elaborar un contrato para dejar todo atado y bien atado y tener bien cubiertos todos los acontecimientos que puedan acontecer en un futuro pese a que en el momento de la firma, no lo podamos ni imaginar.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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