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mar-2024
En un reciente Auto, el 2515/2024, de 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso de casación de un contribuyente que consideró en su declaración de IRPF que ciertos rendimientos de trabajo estaban exentos en función del 7.p) de la Ley del IRPF, al haberlos considerado también así su empleadora y, por ello, no haberle practicado retención alguna a cuenta del IRPF.
La Administración regularizó su situación tributaria, imponiéndole una sanción que éste no estimó pertinente porque entendía que no cabía apreciar negligencia o culpa en su conducta, al haber simplemente trasladado a su autoliquidación la declaración de la entidad pagadora, que debía entenderse realizada en una interpretación razonable de la norma, en conceto del artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Por ello, el Tribunal entiende que existe interés casacional, siendo la cuestión: “Determinar si la falta de ingreso de parte de la deuda tributaria procedente de un rendimiento del trabajo, al haber considerado el pagador y retenedor que era de aplicación una exención sobre ese rendimiento, conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma fiscal, en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicha exención y, en particular, al hecho de que el pagador de las rentas las hubiera satisfecho sin practicar retención, al considerar que estaban exentas por razón de lo establecido en el art. 7.p) de la LIRPF - sobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero-.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
05-12-2024 / noticias