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oct-2023
En una reciente consulta, la V2287-23, de 28 de julio de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la consulta de un contribuyente que se cuestiona si la aplicación de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es compatible con la percepción de una subvención o ayuda pública concedida para su adquisición.
A esta pregunta sobre este beneficio fiscal que permite deducir en el IRPF del 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo que cumpla los requisitos previstos en dicha disposición, la DGT señala, en primer lugar, que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de esta.
No obstante lo anterior, en cualquier caso, matiza su respuesta señalando que es necesario tener presente que la base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
En consecuencia, sí, es compatible la deducción con la percepción de una subvención o ayuda pública para la adquisición del vehículo eléctrico nuevo, pero, dicha ayuda o subvención minora el valor de adquisición para el contribuyente del vehículo adquirido, y, por tanto, la base de la deducción a efectos del IRPF.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados