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mar-2023
Con fecha 18 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los servicios de inversión. Dicha Ley introduce un nuevo apartado 4 en la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, estableciendo una nueva regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los periodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de aquellas mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situación de desempleo o cese de actividad por suspensión de la actividad, entrando en vigor dicha Norma a los veinte días de su publicación, esto es, el 7 de abril de 2023.
Mediante esta nueva disposición adicional se busca proteger, vía deducción por maternidad en el IRPF, a las mujeres que, durante los años 2020, 2021 y 2022, pasaron a encontrarse en situación legal de desempleo, estableciéndose en la misma que, a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a dichos períodos impositivos, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020:
Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas o fueran trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Cumpliendo los requisitos anteriores, estas mujeres podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto.
A estos efectos, es necesario destacar que la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo anteriormente señalado, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022.
No obstante lo anterior, si el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva por dichos meses y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones ya apuntados, estos importes se entenderán aplicados
En cualquier caso, la deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el artículo 81.1 de la Ley del IRPF para cada año.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias