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nov-2021
La crisis sanitaria provocada por el COVID, por desgracia, ha generado una situación cada vez más habitual. La gestoría o asesoría, al que el cliente confía la recepción de notificaciones electrónicas, hace dejación de sus funciones, normalmente, a consecuencia de una situación de estrés originada por un aumento de la carga de trabajo.
Un trámite que, en principio, no presentaría mayor problema, deviene en deuda tributaria con la Administración, que va creciendo hasta que el contribuyente se acaba enterando a consecuencia de un embargo, bien de su cuenta corriente, bien de una factura de algún cliente.
En esta situación, es habitual que las deudas estén en fase de embargo, y que los actos administrativos se encuentren ya firmes y, por tanto, sin posibilidad de proceder a su impugnación de forma ordinaria.
Se abre entonces la incógnita de cómo enfrentarse a los procedimientos de recaudación y a los efectos que los actos de la Administración pueden provocar en ejercicios futuros. También, si cabe minorar el perjuicio causado, recuperando al menos parte de los impuestos pagados, o exigiendo responsabilidad al gestor o asesor.
Nos habla al respecto Pablo Robles en su artículo publicado en la revista Quincena Fiscal, de la Editorial Aranzadi. Número 21/2021, de noviembre.