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dic-2024

La dificultad de conceder la custodia compartida en los procedimientos de violencia de género

Los Juzgados y Tribunales desde hace varios años acuerdan, en los Procedimientos de separación o divorcio, como norma general, el establecimiento de la custodia compartida de los hijos menores, siempre que no exista alguna circunstancia que perjudique a los menores, para el caso de acordarse, como pudiera ser el que el domicilio de uno de los progenitores esté excesivamente apartado del entorno del hijo.

Sin embargo, existe una regulación que dificulta que se acuerde la custodia compartida que tiene lugar cuando los padres están inmersos en un Procedimiento penal de violencia de género. El artículo 92.7 del Código Civil impide que se conceda la guarda y custodia conjunta de los hijos cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un Procedimiento penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, moral, la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos. Tampoco procederá la custodia compartida, cuando haya indicios fundados de violencia doméstica o de género y, asimismo, tampoco se concederá la custodia compartida cuando exista malos tratos a animales o amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al cónyuge o a los hijos.

Parece lógico que se impida acordar la guarda y custodia compartida a aquél que está inmerso en un Procedimiento penal por violencia doméstica o de género, ya que se pretende evitar que los menores, que son víctimas (in)directas, se les coloque en una situación de riesgo, por extensión al que sufre la madre. Si bien es cierto que esta circunstancia puede dar lugar a un abuso de la norma y se utilice la denuncia falsa como medio para impedir que los progenitores puedan obtener un régimen de custodia compartida de sus hijos. 

Y es incuestionable que las normas dictadas en materia de violencia de género eran necesarias para tratar de erradicar ese tipo de violencia machista de la sociedad, pero el hecho de que este tipo de delitos se den dentro del ámbito familiar y sea muy complicado probar su existencia y que los meros indicios muchas veces son suficientes para condenar al hombre, se ha utilizado de forma ilícita en muchas ocasiones para denunciar injurias o vejaciones, con el único fin de evitar el régimen de custodia compartida.

Y entiendo, que lo anterior es un error porque perjudica, en primer lugar, a las mujeres que realmente sufren violencia doméstica y, en segundo lugar, porque los delitos leves tienen condenas cortas y, una vez cumplida, el hombre puede solicitar una modificación de medidas y que se conceda el régimen de guarda y custodia compartida, ya sin el impedimento del artículo 92.7 del Código Civil. No podemos olvidar que, además, la denuncia falsa está tipificada en el Código Penal con pena de prisión de seis meses a dos años, si se imputa un delito grave y multa, de doce a veinticuatro meses, si se imputa un delito menos grave.

Dicho lo anterior, cuando nos encontramos en un Juzgado de Violencia, es muy complicado que al hombre le concedan la custodia compartida por el impedimento del artículo 92.7 del Código Civil. En algunos casos, por el supremo interés del menor, sí se concede la custodia compartida, pero lo normal es que se conceda la custodia monoparental a la madre. Para que el Juzgado no aplique la norma que impide acordar la custodia compartida, hay que desacreditar el Procedimiento penal, extremo que es muy complicado. 

En este ámbito, las acusaciones en Penal recurren a la aplicación literal del mencionado artículo 92.7 del Código Civil con el afán de que se celebre el juicio civil de divorcio o de medidas paternofiliales constante el Procedimiento penal, y así poder impedir que se conceda la custodia compartida.

La resolución de los pleitos penales se alarga demasiado en el tiempo. Este problema se acentúa en los Juzgados Mixtos, que en su inmensa mayoría están colapsados de trabajo y ralentiza, aún más, la resolución de los Procedimientos, convirtiendo en una ventaja para las acusaciones que pretenden evitar las custodias compartidas.

Pues bien, hay una circunstancia que puede evitar la aplicación del artículo 92.7 del Código Civil y es la existencia de un informe psicosocial, que valore positivamente al progenitor e informe favorablemente sobre la custodia compartida para el caso concreto, pero la saturación de los equipos psicosociales, demora de manera injusta la realización de los informes, retrasándolos en la mayoría de los casos por encima del año y medio. Lo anterior implica que en muchas ocasiones los Juzgados no acuerden la práctica de dicha pericial psicosocial, debiendo las partes contratar servicios privados para tratar de demostrar que el progenitor está capacitado para cuidar del menor y que la custodia compartida sería lo mejor y más beneficiosos para el hijo menor.

Para las defensas resulta imprescindible en estos casos estar muy al tanto del asunto penal para resolverlo lo antes posible y en la medida de lo posible conseguir una absolución que permita desacreditar la denuncia y convertirlo en una ventaja para el Procedimiento civil, en consecuencia, se hace posible la defensa, siempre, tanto de una parte como de la contraria.

 

David Chamorro. Departamento de Litigación Penal

Larrauri & Martí Abogados

 

Penal, Civil

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