07
mar-2023
En una reciente consulta, la V0027-23, de 11 de enero de 2023, la Dirección General de Tributos ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que adquirió un piso junto con otra persona, solicitándose un préstamo hipotecario para ello. Actualmente, éste tiene la intención de extinguir el condominio que ambos ostentan sobre la vivienda adjudicándose el pleno dominio de la finca asumiendo la deuda pendiente como pago a la copropietaria; sin que en ningún momento se libere a esta, ya que el acreedor ha comunicado a las partes su intención de no comparecer, ni de liberar a la otra copropietaria. Por lo anterior, el contribuyente se pregunta si existe tributación en la modalidad de actos jurídicos documentados por liberación de deudor en este caso en que el acreedor no comparece a la firma y el otro codeudor no tiene la facultad de liberarlo frente al banco.
A este respecto, la DGT comienza su análisis citando la Sentencia del Tribunal Supremo, número 521/2020, de 20 de mayo de 2020 (recurso 3696/2017, Roj STS 1103/2020), como doctrina legal, que estableció, como criterio, que: “la liberación en escritura pública notarial de codeudores de un préstamo garantizado mediante hipoteca de determinados inmuebles está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”, criterio este que fue adoptado por la propia DGT en varias resoluciones posteriores.
Ahora bien, continúa indicando que dicha sentencia se refiere a un supuesto de liberación en escritura pública del codeudor de un préstamo hipotecario con ocasión de la disolución del condominio sobre un inmueble. En este supuesto, el Tribunal Supremo ha determinado que se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria. Por el contrario, en el supuesto objeto de consulta no se produce la liberación del codeudor y, por lo tanto, no se produce una redistribución de la responsabilidad hipotecaria entre los dos codeudores fruto de una disolución de condominio, permaneciendo la hipoteca inalterada sobre el mismo inmueble y en los mismos términos, esto es, no va a haber liberación de codeudor. En consecuencia, y al no haber liberalización del otro codeudor, la DGT concluye que la escritura no estará sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados por dicho concepto.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados