27
nov-2019
Os acompañamos este video de nuestra compañera Beatriz López en el que nos explica cuál es la duración de una baja maternal y cuándo se puede disfrutar esta. El video se realizó para el proyecto-documental La Candidata.
Y es que muchas veces el empresario se pregunta, ¿qué baja causará la trabajadora embarazada?
La baja por maternidad de la trabajadora comenzará, por regla general, el día del parto.Puede ocurrir, sin embargo, que el médico le otorgue una baja previa cuando observe un riesgo o algún tipo de dificultad para la salud de la trabajadora o la del feto (“riesgo durante el embarazo”), que no aconsejen continuar prestando servicios laborales. Dependerá en gran medida de las condiciones del puesto de trabajo, como por ejemplo, que trabaje de pie, o con necesidad de determinados esfuerzos físicos.Por otro lado, en casos de embarazos de riesgo o alto riesgo (no confundir con “riesgo durante el embarazo”) el médico valorará dar la baja por razones médicas, derivadas del propio embarazo, con independencia de las condiciones de trabajo, como en cualquier otra incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común).Este tipo de bajas podrán extenderse hasta el día del parto, comenzando entonces, como hemos dicho, la propia baja por maternidad.
¿Tengo que alterar las condiciones o funciones del puesto de trabajo de la empleada embarazada?
Por regla general, la situación de una empleada embarazada no provoca la alteración directa de ninguna de sus condiciones laborales, pero como empresario deberás tomar algunas medidas de protección del embarazo, como la modificación de las funciones o los horarios habituales de la trabajadora en cuestión, cuando se produzcan determinadas circunstancias que ahora indicaremos. Existente muchos otros ámbitos y razones por los que el empresario debe poner en práctica ciertas medidas de seguridad o salud en el ámbito laboral.
Es deseable que el empresario empatice con las circunstancias excepcionales que el embarazo pueda ocasionar y evalúe debidamente. Cualquier situación de riesgo para la trabajadora, contribuyendo a su protección ya la mejor adaptación posible de las condiciones laborales.Si el actual puesto de trabajo de la empleada embarazada pudiera suponerle un riesgo para el correcto desarrollo de su embarazo (su salud o la del feto)entonces se deberá cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo. Este es el caso de aquellas trabajadoras cuyo puesto de trabajo implique unas funciones físicas no recomendables para el periodo de gestación, una interactuación con sustancias peligrosas, una exposición a elementos radiantes, etc.
En tales situaciones, la empresa viene obligada a cambiar de puesto de trabajo a otro que no conlleve tales riesgos.Si en la estructura u organización de tu empresa no fuera posible la reasignación en un puesto de trabajo sin riesgo, se le podría llegar a asignar un puesto de una categoría profesional diferente, e incluso inferior, pero sin que nunca exista disminución de la retribución. En el caso último de no existir ningún puesto compatible y sin riesgo dentro de la empresa, podría decidirse la suspensión del contrato de trabajo. Conviene analizar el caso concreto y contar con asesoramiento al respecto.
¿Tengo que alterar el turno de trabajo de la empleada embarazada?
Por regla general, la situación de una empleada embarazada no provoca la alteración directa de ninguna de sus condiciones laborales, pero como empresario deberás tomar algunas medidas de protección del embarazo, como la modificación de las funciones o los horarios habituales de la trabajadora en cuestión, cuando se produzcan determinadas circunstancias que ahora indicaremos. Existente muchos otros ámbitos y razones por los que el empresario debe poner en práctica ciertas medidas de seguridad o salud en el ámbito laboral. Es deseable que el empresario empatice con las circunstancias excepcionales que el embarazo pueda ocasionar y evalúe debidamente
¿Puedo cambiar de puesto de trabajo por razón de mi embarazo? ¿Puede la trabajadora faltar al trabajo por cuestiones propias del embarazo?
Sí, la Ley prevé que las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse del trabajo para realizar los reconocimientos prenatales y las técnicas de preparación al parto, para ello deberán avisar previamente a la empresa y justificar la necesidad de realizar estas visitas médicas dentro de la jornada laboral.
La situación no es diferente a la de otros permisos retribuidos para acudir al médico, por parte de cualquier otro trabajador, o la de los permisos legales que genera el hecho del matrimonio, una mudanza, la realización de exámenes, o la dedicación de horas por parte de un representante de los trabajadores. Conviene normalizar la situación todo lo posible.
En cuanto a la necesidad de acudir en horario de trabajo, ello dependerá, en la práctica, de la extensión y distribución de la jornada laboral de tu empleada embarazada. Si trabaja la jornada completa, en horario partido, tanto de mañana como de tarde, estará siempre justificado que acuda al médico dentro del horario laboral, por coincidir con el de la clínica o centro de salud. Por el contrario, sí trabaja una jornada parcial, o solo por la tarde, por ejemplo, deberá exponer la imposibilidad de acudir al médico por la mañana. Es necesario analizar el caso concreto.
La candidata es un proyecto de Smileat que pretende ayudar a las mujeres embarazadas a gestionar mejor y más ordenadamente su situación laboral cuando llega el momento de formar una familia.
Desde Larrauri & Martí hemos colaborado en toda la parte jurídica de la campaña y además estamos ofreciendo apoyo tanto a mujeres como a empresarios resolviendo gratuitamente las dudas que puedan tener a este respecto.
17-12-2024 / noticias