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mar-2020

Efectos Tributarios derivados de la crisis sanitaria del COVID19. II parte.

Para hacer frente a las exigencias sociales y protección de los contribuyentes españoles, el Gobierno de España ha ido aprobando a lo largo de la última semana diversos Reales Decretos en los que introduce medidas de protección y salvaguarda de los intereses de los ciudadanos en materia tributaria.

Así, en primer lugar, el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, en su artículo 14 prevé la concesión de aplazamientos de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el 30 de mayo del 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Si bien, para la concesión de estos aplazamientos se requiere del cumplimiento de una serie de requisitos: la solicitud debe ser de deudas inferiores a 30.000 €, que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo y que el deudor o entidad no tenga un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €, es decir, una medida destinada principalmente para PYMES y autónomos.

Además, se amplían los casos de concesión de aplazamientos del pago de deudas tributarias a los siguientes supuestos:

  • Retenciones y pagos a cuenta.
  • A las obligaciones tributarias derivadas de los tributos legalmente repercutidos (IVA).
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En todos los casos, el aplazamiento será únicamente de 6 meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del mismo.

A título de ejemplo para la aplicación de esta medida, el modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, correspondiente al 1º trimestre se deberá presentar obligatoriamente durante el periodo voluntario del 1 al 20 de abril de 2020 (no se amplía el plazo para su presentación), pero en cuanto al pago se puede optar por ingresar dentro del periodo voluntario o solicitar su aplazamiento, teniendo en cuenta que, en virtud del Real Decreto Ley 7/2020, se añade la posibilidad de solicitar el aplazamiento en los términos anteriormente explicados. Esta medida supone que el contribuyente retenedor pueda solicitar previamente el aplazamiento del ingreso tributario hasta el 20 de octubre de 2020. Si bien, debe tenerse en cuenta que, dicho aplazamiento transcurridos los 3 primeros meses devengará interés de demora, es decir, en este caso, por el plazo que medie entre el día 21 de julio de 2020 hasta el 20 de octubre de 2020, a un tipo interés del 3,75%.

Posteriormente, un día después se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en donde el Gobierno no sólo ha querido introducir medidas de contención del virus relativas a la libertad de circulación, transporte, actividades educativas o de ocio y restauración, sino que también ha establecido medidas de protección de los intereses de los ciudadanos en los procedimientos que mantienen abiertos frente al Sector Público.

En las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del anteriormente referido Real Decreto 463/2020, se ha establecido:

- La interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso hasta la reanudación de los mismos, que se producirá con la pérdida de vigencia del Real Decreto, es decir, en principio y salvo prórroga, desde el 14 de marzo hasta el 30 de marzo de 2020. Esta interrupción afecta a todos los procedimientos del Sector Público, incluidos los procedimientos en vigor ante la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales sin distinción.

Adicionalmente, este Real Decreto otorga potestad a los órganos competentes para adoptar las actuaciones necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

- Y la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos hasta la pérdida de vigencia del Real Decreto.

Los efectos prácticos de este Real Decreto 463/2020 en el ámbito tributario han empezado a hacerse visibles con el comunicado emitido por la AEAT el 16 de marzo por el que acuerda el cierre de las oficinas para la atención presencial al contribuyente hasta la pérdida de vigencia del dicho Real Decreto.

Las últimas modificaciones en materia tributaria han sido introducidas por el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social el COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica la Declaración de estado de alarma.

Las medidas en materia tributaria que han entrado en vigor a partir del 18 de marzo de 2020 son las siguientes:

Los siguientes plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020:

  • Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • El vencimiento de los plazos derivados de aplazamientos y fraccionamientos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • Los relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributarias y para formular alegaciones de cualquier procedimiento tributario abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • La ejecución de hipotecas inmobiliarias unilaterales constituidas en garantía de un aplazamiento, fraccionamiento o suspensión abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020.
  • Desde el 18 de marzo de 2020 se suspende el cómputo de los plazos de caducidad y de los plazos de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria y de caducidad.
  • Desde el 18 de marzo de 2020 se suspende el cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • La ampliación de los plazos abiertos antes del 18 de marzo de 2020 que no estaban concluidos a esa fecha.
  • Desde el 18 de marzo a los solos efectos de entender interrumpida la prescripción por la comunicación de las resoluciones que pongan fin a un procedimiento tributario, será suficiente un único intento de notificación.

Los siguientes plazos se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020:

  • Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo abiertos a partir del 18 de marzo de 2020.
  • El vencimiento de los plazos derivados de aplazamientos y fraccionamientos que se concedan abiertos a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Los relacionados con el desarrollo de subastas públicas y adjudicación de bienes abiertos a partir del 18 de marzo de 2020.
  • Los plazos para atender a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información y para formular alegaciones de cualquier procedimiento tributario abiertos a partir del 18 de marzo de 2020.

Los plazos que se mantienen inalterados y deben cumplirse en los términos ordinarios son:

  • Los de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones de deudas tributarias.
  • Los de presentación de declaraciones informativas.
  • Los aplicados a los procedimientos tramitados por las Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras distintas de la AEAT, salvo que la legislación autonómica establezca otra cosa.
  • Los plazos para recurrir en vía administrativa iniciados antes del 18 de marzo de 2020 ya concluidos.
  • El plazo para evacuar el trámite de alegaciones de las reclamaciones económico-administrativas.

En materia de interposición de recursos en vía administrativa o reclamaciones económico-administrativas:

  • Si la notificación del acto administrativo objeto de recurso se produce con posterioridad al 18 de marzo de 2020, se suspenden los plazos de interposición hasta el 1 de mayo de 2020, lo que implica que el plazo comenzará a computarse desde esta nueva fecha, salvo que se prorrogue la vigencia del estado de alarma.
  • Si la notificación del acto administrativo objeto de recurso se produce antes del 18 de marzo de 2020, cabe interpretar que no se suspenden los plazos legales de impugnación.

Todas las ampliaciones señaladas se producirán automáticamente, sin necesidad de que el interesado presente ninguna solicitud. Además, todos estos plazos se entienden sin perjuicio de que la norma general fije un plazo superior, así como de que el interesado pueda potestativamente atender a sus obligaciones tributarias antes de la finalización de la ampliación del plazo, dándose por cumplido el trámite a todos los efectos.

 

Veronica Espi. Abogada.

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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