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abr-2021

El fin del abusivo régimen sancionador del Modelo 720 ha comenzado por Gizpuzkoa

Tal y como comenté recientemente en otro artículo, y dentro de las enmiendas que se han presentado a la Ley de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (que continua con su tramitación paralizada en el Congreso), se han incluido varias que buscan modificar el abusivo régimen sancionador del Modelo 720, de Declaración de bienes y derechos en el extranjero, antes de que Europa, vía sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, nos obligue a ello.

En este mismo sentido, y anticipando que la Sentencia puede basar su decisión en que no pueden existir diferencias de trato para bienes situados dentro de la Unión Europea, con independencia de que estén en el país de residencia o fuera de él, la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de la Norma Foral 3/2021, de 15 de abril de 2021, ha modificado la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y las consecuencias derivadas de su incumplimiento se han separado en dos ámbitos muy bien diferenciados: por un lado se establece una regulación para cuando los bienes y derechos se sitúen en países y territorios que se encuentren dentro de la Unión Europea, y por otro se establece otra regulación para cuando se sitúen fuera de la misma. 

En primer lugar, las sanciones por no presentar el Modelo 720 se reducen de forma sustancial pasando a ser una multa pecuniaria fija de 20 euros (antes 5.000) por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros (antes 10.000 €) y un máximo de 20.000 euros (antes no había máximo). Estas sanciones y los límites mínimo y máximo se reducirán a la mitad en caso de que el Modelo 720 se presente fuera de plazo.

Las anteriores sanciones por no presentar el Modelo 720 o presentarlo de forma incompleta o inexacta se duplicarán en el caso de que los bienes o derechos no declarados estén situados fuera de la Unión Europea.

Por poner un ejemplo, para un contribuyente que no hubiera presentado su Modelo 720 por una cuenta bancaria en el extranjero, la sanción se reduciría de 25.000 a 300 € (600 €, en el caso de que no estuviera en un país de la Unión Europea).

En segundo, y con respecto a otro de los aspectos más controvertidos del Modelo como es la imputación del valor de los bienes y derechos no declarados o no declarados en plazo (y que no podamos demostrar que se adquirieron con rentas declaradas) como ganancia patrimonial en el base general del IRPF del último ejercicio no prescrito, esto permanece igual pero se limita la imprescriptibilidad ahora existente para su imputación hasta un máximo de 10 años para los bienes y derechos que se encuentren dentro de la Unión Europea, debido a que la Comisión también fue muy crítica con esta ausencia de plazo de prescripción.

Finalmente, y respecto a la sanción del 150% sobre la deuda tributaria resultante de la imputación anterior en el IRPF, tras la modificación esta se aplicará únicamente en caso de bienes y derechos situados fuera de la Unión Europea, aplicándose a partir de ahora el régimen sancionador general en otro caso.

En base a lo anterior, y a la espera de que el Tribunal de Luxemburgo dicte sentencia (la cual se espera antes de que acabe este año), considero que, aun yendo en la dirección correcta, estas medidas son claramente insuficientes puesto que la Norma, al seguir discriminando a aquellos contribuyentes que tengan bienes y derechos en países extracomunitarios, sigue estando en contra de la libertad de circulación de capitales dado que, al igual que ocurre ahora, la normativa no puede favorecer legalmente el tener bienes y derechos en una jurisdicción frente a otra, máxime cuando muchos países extracomunitarios tienen con España un Convenio para evitar la Doble Imposición en vigor con acuerdo de intercambio de información tributaria.

Debido a ello, y en mi opinión, aunque estas medidas fueran adoptadas por el resto de administraciones, el Tribunal sentenciará igualmente que el Modelo 720 y su régimen sancionador vulneran las libertades comunitarias, con el aluvión de solicitudes de ingresos indebidos y de responsabilidad patrimonial al estado que, sin duda, seguirán a la sentencia. Estaremos atentos.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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