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may-2024
En una reciente consulta, la V0449-24, de 19 de marzo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT), ha analizado la cuestión planteada por una empresa que ha pagado el 100% de unos MÁSTER a sus empleados, del cual tenemos dos situaciones: uno de ellos ha sido mediante factura nominativa a la empresa y el otro ha sido el pago del 100% al trabajador sin factura, cuestionándose la tributación a efectos del IRPF.
A este respecto, la DGT contesta indicando que el artículo 42.2.a) de la Ley del IRPF excluye determinados supuestos de la consideración de rendimientos del trabajo en especie, supuestos entre los que se encuentran (párrafo a): “Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo”.
El referido artículo 42.2.a) es objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con la siguiente configuración:
“No tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación”.
Conforme con esta regulación de las rentas en especie, la DGT concluye, por un lado, que el pago del máster al empleado mediante factura nominativa a la empresa no tendría la consideración de rendimiento del trabajo en especie si el máster correspondiese a estudios dispuestos por la empresa para la actualización, capacitación o reciclaje del empleado y viniesen exigidos por el desarrollo de su actividad o las características del puesto de trabajo.
Y, por otro lado, y en el caso del pago o reembolso al empleado de los gastos del máster, concluye que ello constituye una retribución dineraria sin más, tal como resulta de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 41.1 de la Ley del Impuesto: “Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados