27

jul-2020

El modelo 720 llega al tribunal supremo

Un nuevo frente se abre para el Modelo 720, Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, mediante la admisión por el Tribunal Supremo de tres recursos de casación referidos al polémico régimen sancionador de dicho Modelo. 

En efecto, y mediante tres autos de fecha 2 de julio de 2020, se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador, en concreto en lo que respecta a la proporción o desproporción de las sanciones impuestas por la presentación extemporánea sin requerimiento previo en relación con la cuantía de los valores declarados, en comparación con la cuantía de las sanciones que se imponen para incumplimientos análogos en el régimen general de la Ley General Tributaria.

Todos los recursos se presentan contra Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En dos de ellos, se plantean la misma cuestión en el sentido de determinar si el hecho de imponer una multa pecuniaria fija en caso de que se presente el Modelo 720 fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Administracion, es incompatible con el derecho de la Unión Europa, considerando el principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales, sin que ello implique que otras libertades fundamentales de la UE no puedan verse afectadas. 

En concreto, se solicita que el Alto Tribunal determine si, en base a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a fin de determinar la proporcionalidad de la sanción impuesta, el parámetro que debe tenerse en cuenta a efectos comparativos debe ser la cuantía de los bienes y derechos situados en el extranjero y declarados fuera de plazo (como se defendía en las Sentencias recurridas) o, en su defecto, la cuantía de la sanción impuesta en comparación con las sanciones que se imponen para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos situados en territorio español, de acuerdo con el régimen general sancionador de la Ley General Tributaria. 

En el tercer recurso (en mi opinión, el más interesante) la cuestión que se presenta es si, igualmente y de acuerdo con el principio de la libre circulación de capitales y, en base a los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, se puede practicar, por el valor de los bienes y derechos situados en el extranjero que se hayan declarado de forma extemporánea a través del Modelo 720, una liquidación del Impuesto sobre la Renta por la ganancia patrimonial no justificada que se ha regularizado, sin que esta potestad esté sujeta a plazo de prescripción alguno.

Será en extremo interesante ver qué determina el Tribunal Supremo al respecto tanto por la facultad que ahora mismo se atribuye la Administración tributaria de liquidar una ganancia patrimonial por bienes adquiridos en un ejercicio prescrito como por que esta facultad no prescriba jamás. El Tribunal Económico Administrativo Central en varias resoluciones ha estimado que es acorde con el derecho de la Unión Europea una mayor extensión de los plazos de prescripción en orden de combatir el fraude fiscal, pero una cosa es extenderlos y otra muy diferente es que carezcan de límite alguno.

Como en los propios autos se indica, el Tribunal Supremo es conocedor de la delicada situación en que se encuentra actualmente el Modelo 720, ya que, como es de sobra conocido, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España en noviembre de 2015. Tras la emisión del dictamen motivado en febrero de 2018, la Comisión decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que el régimen sancionador previsto resultaba contrario al derecho de la UE, decisión que se ha materializado en el recurso interpuesto ante este Tribunal el 23 de octubre de 2019. 

Por tanto, el Tribunal Supremo tiene ante sí la difícil tarea de crear doctrina jurisprudencial sobre un asunto complejo que puede ser corregida después por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  Considerando en mi opinión que es incuestionable el hecho de que el régimen sancionador del Modelo 720 es incompatible con el derecho de la Unión Europea, cabe preguntarse si, a través de la resolución de estos recursos de casación, puede el alto Tribunal adelantarse a la Sentencia europea y evitar que, una vez más, tenga que venir Europa en defensa de los contribuyentes.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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