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feb-2025

El peligro de abandonar la práctica legal seducidos por las burbujas tecnológicas

LA IA UN EJEMPLO PARADIGMÁTICO

 

Esta es la versión ampliada de un interesantisimo artículo que publicamos hoy en Expansión.

Casi el 90% de las empresas en España cree que la tecnología de Inteligencia Artificial (IA) transformará sus negocios e industrias en los próximos cinco años.

Dentro del mundo jurídico nadie sabe cuáles serán realmente sus numerosas ventajas, es más, la inteligencia artificial tiene limitaciones esenciales en el ámbito jurídico, pues no puede reemplazar el criterio jurídico, ni la interpretación de normas, que son habilidades determinantes para el ejercicio de la abogacía. 

Ahora, más allá de estas limitaciones, la UE está lejos de poder liderar esta revolución tecnológica como reconoció Jensen Huang quien indicó que "la Unión Europea debe acelerar el progreso en inteligencia artificial (…) Hay un despertar en todos los países al darse cuenta de que los datos son un recurso nacional". Este aviso por parte del CEO de NVIDIA tuvo lugar en Dinamarca, donde presentó el lanzamiento de un nuevo superordenador bautizado como Gefion. 

Aun cuando la UE no está, ni se la espera, en esta transformación tecnológica, las instituciones europeas se apresuraron a realizar su única geopolítica conocida, legislar sin descanso, de ahí que la UE aprobará el 13 de junio de 2024, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Esta normativa se aprobaba porque, supuestamente, la inteligencia artificial (IA) venía a revolucionar todos los sectores productivos de la economía, incluido el jurídico. A esta revolución publicitaria los despachos de abogados no fueron ajenos, y comenzó una fiebre tecnológica sin parangón porque se tenían que adaptar a los nuevos desafíos de la IA para intentar convertir esta nueva herramienta algorítmica en una aliada poderosa. Así, han salido a la luz desarrollos como UiPath y Blue Prism, ROSS Intelligence, Casetext y LexisNexis, o como Kira Systems, eBrevia y Luminance que utilizan IA para analizar contratos, identificar cláusulas importantes, riesgos potenciales y sugerir modificaciones contractuales para garantizar la conformidad con las leyes, pero olvidando que el gran problema de estos algoritmos era la seguridad de los datos, una preocupación crítica, especialmente en el sector jurídico, pues ¿quién garantizaba que los datos procesados por IA se iban a mantener seguros y privados, algo esencial para proteger la confidencialidad de los clientes? Esto implicaba que tras la implementación de la IA en los despachos, y nadie avisó, sería necesario desarrollar medidas robustas de seguridad cibernética y garantizar la conformidad con regulaciones de protección de datos, como el GDPR y la LGPD haciendo de ello algo económicamente inviable. De no hacerse esta protección, los despachos violarían los valores de la Unión, por no promover la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Mas allá de estas valoraciones poco realistas que prometían una gran revolución tecnológica, personal y de métodos de trabajo en la práctica jurídica, se revelaban medidas cargadas de precipitación y unas expectativas propias del casino bursátil y no de la abogacía. La realidad, siempre tozuda, nos mostraba una vez más la precipitación y falta de previsión de los grandes despachos, ávidos de protagonismo por no quedarse atrás en esa carrera alocada de esnobismo posmoderno, que ha llevado a intentar ser los primeros en desarrollar estrategias de IA, sin tener en cuenta que estamos ante programas informáticos incipientes sin ningún tipo de seguridad ni protección. 

Esta precipitación nuevamente la ha terminado denunciado el mercado, explotando la burbuja de la inteligencia artificial que está afectando a muchas compañías tecnológicas con valoraciones excesivamente infladas. Así lo ha demostrado DeepSeek, que se ha convertido en la primera victoria en esa guerra comercial encubierta que enfrenta desde hace años a la industria occidental (que ha invertido miles de millones de dólares en desarrollar esta tecnología) con el modelo de copia masivo de China, que les ha permitido a lo largo de las últimas décadas, ser capaces de prometer lo mismo de una manera más barata y más sencilla, planteando hoy el primer gran cisma de la IA.

Las grandes compañías europeas, surcoreanas y de Wall Street ligadas a la inteligencia artificial se han desplomado en bolsa. Esto se ha debido a que según DeepSeek su modelo funciona de forma competitiva frente al de OpenAI, y con un coste de entre un 90% y 95% menor. Esto se ve claramente en el coste de entrenamiento de la IA que ha sido de solo 5,58 millones de dólares frente a unos 500 millones que supuso el de su rival norteamericano. De ahí que los modelos de inteligencia artificial ya no podrán costar entre 30.000 y 40.000 dólares como se había especulado, es más, muchas o la gran mayoría de las iniciativas relacionadas con la IA fracasarán, y esto se ve al comprobar como la IA ya representa algo más de la mitad de lo que invierten los fondos de capital riesgo en el mundo. En concreto, el 50,8% o lo que es lo mismo, 131.500 millones de dólares. Para Bruselas, el terremoto que ha causado la app china ‘DeepSeek’ “muestra que la carrera por la inteligencia artificial está lejos de haber acabado. Con una infraestructura sólida y con talento, se pueden conseguir muchas cosas. Y en Europa tenemos todo lo necesario para una IA digna de elección” ha sostenido el portavoz de la Comisión para la Soberanía Tecnológica, Thomas Regnier. 

Partiendo de esta realidad, los despachos deberían estar menos preocupados de la herramienta tecnológica y de sus algoritmos milagrosos, cercanos al bálsamo de  Fierabrás, y centrarse más en su verdadera labor, que es la de velar de cómo se implementa la inteligencia artificial en todos los sectores productivos, asesorando, o demandando, los posibles perjuicios jurídicos ocasionados por la IA sobre el derecho vigente de la Unión, en particular en materia de protección de datos, velando porque se cumpla el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como reforzando los derechos de los consumidores mediante el establecimiento de normas relativas al suministro de información, los derechos de desistimiento y las obligaciones contractuales, conforme a la Directiva (UE) 2023/2673 relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores incluye disposiciones específicas sobre la información precontractual y el derecho de desistimiento en relación con la celebración de contratos de servicios financieros que introduce nuevas medidas, como el «botón de desistimiento» y medidas contra las interfaces engañosas, o de la Directiva 93/13/CCE  del Consejo que garantiza una protección contra las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre un vendedor o un prestador de servicios y un consumidor sobre todo en el comercio digital.

O deberían focalizarse más en los perjuicios sobre el empleo de la IA, pues la digitalización está cambiando el mundo laboral, mejorando la productividad y aumentando la flexibilidad, aunque también conlleva algunos riesgos para el empleo y las condiciones laborales,  de ahí que sea necesario concentrarse en la protección de los trabajadores, con arreglo al conjunto de instrumentos jurídicos que establece normas mínimas en materia de condiciones de trabajo y derechos laborales en toda la Unión. Entre ellos figuran, en particular, las Directivas 2003/88/CE (4), 2008/104/CE (5) y (UE) 2019/1152 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, y otros instrumentos específicos sobre aspectos como la salud y la seguridad en el trabajo, las trabajadoras embarazadas, la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. 

Por tanto, la labor de los abogados en relación a la IA, lejos de estar angustiados por implementar en su labor jurídica los algoritmos de la IA, su preocupación se debería centrar en la vigilancia del tratamiento de los datos personales por sistemas automatizados de seguimiento y sistemas automatizados de toma de decisiones utilizados por las plataformas digitales que entraña un gigantesco riesgo para los derechos y libertades de las personas, velando porque se cumpla lo que exige el Reglamento (UE) 2016/679 a los responsables del tratamiento de datos, que deberán adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas en los casos en que estén sujetas a decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado. Esa disposición exige, como mínimo, el derecho de la persona interesada a obtener la intervención humana por parte del responsable del tratamiento, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. Además de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, en el contexto de la gestión algorítmica y teniendo en cuenta las graves repercusiones que tienen para las personas que realizan trabajo en plataformas, las decisiones de restringir, suspender o cancelar su relación contractual o su cuenta, o cualquier decisión que genere un perjuicio equivalente, dichas decisiones deben ser adoptadas siempre por un ser humano, que en la labor jurídica siempre será el abogado y no un algoritmo. 

 

Octavio Velayos González
Profesor de derecho constitucional Universidad de Salamanca
Of Counsel de Larrauri & Martí Abogados

Nuevas Tecnologías (I + D LEGAL)

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