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oct-2020

El Supremo decidirá si el arrendamiento de casas rurales y apartamentos turísticos debe estar exento de IVA

Fiscalidad del arrendamiento de casas rurales y apartamentos turísticos

En los últimos años tanto el número de casas rurales como de apartamentos turísticos ha tenido un crecimiento espectacular (hasta que, por supuesto, irrumpió el COVID 19 y dejo el sector en estado comatoso). Estos arrendamientos, al fin y al cabo, tienen como finalidad y con carácter general, el proporcionar alojamiento por cortísimos periodos de tiempo que oscilan entre uno y varios días sin que los mismos cubran en ningún caso la necesidad de vivienda permanente de los arrendatarios. Respecto a de si los mismos están exentos de IVA o no, y según el criterio administrativo, la exención de IVA se circunscribe a aquellos casos en que únicamente se dé un servicio de alojamiento, sin que se proporcionen otros servicios adicionales propios de la industria hotelera como pueden ser un servicio de recepción, de custodia de equipaje, de restauración, de limpieza, etc. Al menos, hasta ahora.

Con fecha 9 de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido un auto en el que acepta un recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el alquiler de una casa rural, calificada como establecimiento de alojamiento turístico conforme a la regulación autonómica aplicable, se debe entender exento o no exento del IVA con independencia de si presta o no efectivamente servicios propios de la industria hotelera. Estas mismas cuestiones ya se plantearon en un recurso de casación anterior, con fecha 2 de julio de 2018, y sobre las cuales el Alto Tribunal aún no se ha pronunciado.

A este respecto, el recurrente sostiene que el concepto de alquiler de vivienda a efectos de IVA debe limitarse, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a aquellos alquileres de inmuebles cuyo destino sea “satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario”, excluyéndose, por tanto, de dicho concepto y del beneficio fiscal de la exención de IVA el alquiler de temporada, turístico o vacacional. 

Aunque el recurso se presenta con respecto al arrendamiento a efectos de IVA de una casa rural, el mismo recurrente estima que la doctrina que siente el Tribunal Supremo no solamente será aplicable a las casas rurales, sino que los apartamentos turísticos se verán igualmente afectados por la misma. A estos efectos, y para comprender el alcance que podría tener a nueva doctrina, según el Instituto Nacional de Estadística, en octubre de 2019 (última estadística oficial disponible) existían en España 17.752 casa rurales y 135.014 apartamentos turísticos. 

Por tanto, y en el caso de que el Tribunal Supremo sentencie que tanto las casas rurales como los apartamentos turísticos o de temporada, no cumplen los requisitos para que la prestación de servicios de alojamiento que prestan esté exenta de IVA, con independencia de que se presten o no servicios propios de la industria hotelera, esto supondría un cambio radical porque, en ambos casos, son mayoría los que no prestan ese tipo de servicios y, por tanto, se benefician actualmente de dicha exención. Debido al cambio, estos pasarían a estar obligados a repercutir IVA a sus clientes, cumpliendo, igualmente, con todas las obligaciones formales de dicho impuesto. Asimismo, se debería determinar qué tipo de IVA le sería aplicable: si el tipo general del 21% o el tipo reducido del 10% como un establecimiento hotelero que aplican aquellos que actualmente prestan servicios propios de la industria hotelera. 

Finalmente, y aunque no se impondrían sanciones puesto que todos los contribuyentes actuaron de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, estimo que lo más grave sería si, por todos los periodos no prescritos de IVA, la Agencia Tributaria, máxime en la actualidad situación de debacle de la recaudación tributaria y a fin de regularizar la situación tributaria de estos, procediera a enviar propuestas de liquidación de IVA con los correspondientes recargos a todos ellos sin que, en la mayoría de los casos, estos contribuyentes tengan capacidad alguna de poder repercutir ese IVA a sus clientes, al ser la inmensa mayoría de ellos particulares, teniendo que salir el dinero íntegramente de su bolsillo. 
 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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