05
nov-2021
El Tribunal Supremo, en la reciente sentencia 1143/2021, de 17 de septiembre de 2021, analiza la cuestión planteada en el Recurso de casación 5094/2019, siendo la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.
A este fin, el Supremo indica, en primer lugar que la resolución del problema jurídico que el auto de admisión plantea ha sido resuelta ya por la Sala, remitiéndose a la Sentencia 150/2021, de 8 de febrero, Recurso de casación 3071/2019, cuya doctrina reproduce en la sentencia por elementales exigencias de los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, efectuando una remisión total a lo que al respecto señala dicho fundamento tercero en el sentido siguiente:
"A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica, con el alcance y límites que se han expuesto".
Por lo anterior, el Tribunal Supremo, fija dicho criterio interpretativo y, por tanto, los intereses de demora sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias