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nov-2020

El Supremo obliga a Hacienda a aplicar la reducción del 60% en el IRPF a los rendimientos procedentes de arrendamientos de vivienda no declarados

Con el fin de fomentar el arrendamiento de viviendas a precios asequibles, en la Ley del IRPF se estableció una reducción del 60% de los rendimientos netos de estos alquileres, siempre y cuando sean arrendamiento de viviendas habituales. No obstante, también se estableció en la Ley que esta reducción solamente fuera aplicable a los rendimientos que el contribuyente hubiera declarado. Pero, y ahí esta el quid de la cuestión ¿qué se entiende por rendimiento declarado?

A este respecto, la Agencia Tributaria interpretó que esta reducción solamente sería aplicable a aquellos rendimientos que hubieran sido incluidos por el contribuyente en sus autoliquidaciones del IRPF. En este mismo sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) también concluyó que para poder aplicar la reducción era necesario que el contribuyente hubiera incluido estos rendimientos en su autoliquidación del IRPF o en una declaración complementaria posterior, pero siempre antes de que Hacienda iniciase un procedimiento de gestión. 

Esto, al fin y al cabo, resultaba en que, en caso de regularización tributaria, al contribuyente se le sancionaba dos veces por la misma infracción: una “sanción” consistente en no aplicar la reducción del 60% sobre el importe de los rendimientos regularizados no incluidos en su autoliquidación del IRPF que, además, y al utilizarse la cuota resultante de la regularización como base para el cálculo de la sanción propiamente dicha, hacía que esta también fuera mayor que lo que hubiera debido ser.

Hacienda, de hecho, ha llevado más allá su interpretación, estableciendo que la reducción del 60% era únicamente aplicable a los rendimientos positivos declarados por el contribuyente. Es decir, en aquellos casos en que el contribuyente sí hubiese declarado el arrendamiento en su autoliquidación del IRPF, pero una comprobación de la Agencia Tributaria hubiese minorado, por ejemplo, el gasto por amortización u otros gastos deducibles, aumentando, así, el rendimiento positivo declarado, la Administración entiende que, por ese rendimiento positivo adicional regularizado con respecto al originalmente declarado, no es aplicable este beneficio fiscal. 

Lógicamente, muchos contribuyentes recurrieron estas liquidaciones consiguiendo, finalmente, que varios Tribunales Superiores de Justicia les dieran la razón, resolviendo que, en el caso de que se hubieran declarado los rendimientos por el contribuyente, debía aplicarse esta reducción a los rendimientos resultantes de una regularización practicada por la Administración Tributaria. 

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia también consideró que era procedente la reducción con motivo de la regularización practicada con respecto a unos arrendamientos que un contribuyente no incluyó en su autoliquidación del IRPF, imputando renta inmobiliaria por dichos inmuebles como si estos estuvieran a disposición del contribuyente y no arrendados. El Tribunal entiende que, a efectos de interpretar el concepto de rendimientos declarados, debe acudirse a la propia Ley General Tributaria que diferencia qué es una declaración tributaria en su artículo 119 y qué es una autoliquidación en su artículo 120, que es lo que presentó el contribuyente. En consecuencia, considera que, por principio de regularización íntegra, la Administración debe regularizar tanto lo que le beneficia como lo le perjudica, esto es, debe aplicar la reducción del 60% con respecto a los rendimientos de arrendamientos de vivienda que hayan sido regularizados.

Disconforme con esta Sentencia y viendo perjudicados sus intereses recaudatorios, la Administración General del Estado presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo que, en Sentencia 1312/2020, de 15 de octubre de 2020, da igualmente la razón al contribuyente y resuelve que, sin perjuicio de la potestad que tiene la Administración para sancionar por la declaración extemporánea de los rendimientos o por la falta de declaración de los mismos, la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamientos de viviendas habituales, se limita a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones presentadas. 

Por tanto, y mediante esta Sentencia, queda establecido que la Administración, a la hora de regularizar los rendimientos procedentes del arrendamiento de viviendas habituales en el IRPF y tanto si estos han sido declarados como si no, debe obligatoriamente, por el principio de regularización íntegra, aplicar la reducción del 60% sobre el rendimiento de los mismos. 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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