07
sep-2022
En un reciente Resolución, la 00/00234/2021/00/00 de 20 de julio de 20222, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ha analizado si un no declarante del Impuesto sobre Sociedades (IS) puede aplicar el mecanismo de bases imponibles negativas. En el caso analizado por el Tribunal, el contribuyente no presentó autoliquidación del IS hasta después de que comenzaran las actuaciones inspectoras, negando la Inspección la compensación de las Bases Imponibles Negativas pendientes de compensación que tenía la entidad inspeccionada en la regularización practicada.
A este respecto, en primer lugar el TEAC recuerda que, por aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, recurso 4464/2020, dicho Tribunal modificó el criterio que venía manteniendo y asumió el criterio jurisprudencial en el sentido de considerar que la compensación de las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, estableció que no se podía admitir restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, por lo que, como consecuencia, el TEAC concluyó que no había razón para impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.
Por tanto, y por lo anterior, el TEAC extiende el criterio anterior RG 8725/21-DYCTEA (referido a autoliquidaciones extemporáneas) a los supuestos de no declarantes.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias