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may-2019

El TEAC anula la primera sanción derivada de la no presentación en plazo del Modelo 720

Las consecuencias de una resolución decepcionante

El TEAC, en Resolución de 14 de febrero de 2019, ha resuelto estimar parcialmente el recurso presentado por un contribuyente, taxista jubilado, que había presentado fuera de plazo, y sin requerimiento previo, el Modelo 720 por una cartera de inversiones que poseía en el extranjero.

Por ello, fue inspeccionado, liquidándole como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF la totalidad del valor de los bienes que poseía en el extranjero y, además, se le impuso una sanción del 150% de la cuota resultante de dicha liquidación.  El TEAC anula la sanción por falta de motivación, por estimar que esta se ha puesto de forma automática, sin motivar la culpabilidad del contribuyente. No obstante, el TEAC abre, así, una vía a que la Administración puede seguir imponiendo las mismas sanciones, siempre que motive las mismas. Debemos recordar que la Administración puede considerar al contribuyente culpable, aunque solo sea por simple negligencia por el hecho de no haber presentado el Modelo 720 en plazo.

Asimismo, el TEAC confirma la liquidación efectuada por la Administración al imputar al último ejercicio no prescrito de IRPF el valor de la totalidad del cartera de inversiones que tenía en el extranjero y que no fue declarada en plazo en el Modelo 720, al considerar que el obligado tributario no ha acreditado que dicha cartera fue adquirida con rentas declaradas, invirtiendo la carga de la prueba al contribuyente, a pesar de que el contribuyente ha acreditado que ya se poseía dicha cartera de inversiones en el extranjero en un período prescrito en el momento en que existió por primera vez la obligación de presentar dicho Modelo y, por tanto, ni tiene ni puede solicitar información bancaria correspondiente a aquel periodo y tampoco conserva sus declaraciones de renta de hace tantos años, aunque estas tampoco servirían para mucho si hubiese tributado por Módulos como muchos taxistas, esto es, por unos índices que estimaban un rendimiento mínimo, y no por sus ingresos reales.

Es importante reseñar que tanto la deuda como la sanción fueron recurridas ante el TEAC que ahora ha emitido la Resolución que comentamos, pero, habiendo transcurrido un año desde su interposición sin que este órgano resolviera, se interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la Audiencia Nacional sobre el que va a recaer Sentencia próximamente. Esta Sentencia podría haber significado un antes y un después en todo el régimen sancionador del Modelo 720 pero, lamentablemente y al haberse anulado la sanción ya por el TEAC, la Audiencia Nacional solamente se pronunciará sobre la liquidación, limitando enormemente el posible alcance de la misma.

Finalmente, la Resolución del TEAC, en su argumentación, y aunque para la fecha de la Resolución ya se había hecho público el Dictamen de la Comisión Europea, de 15 de febrero de 2017, que declaraba ilegal el Modelo 720, solamente menciona este de soslayo e ignora los elementos del mismo que le perjudican, limitando por ello las consecuencias positivas para los contribuyentes que hubieran podido derivarse de un análisis más profundo por el TEAC y resultando, en suma, un Resolución acomodaticia en general con los criterios mantenidos por la Administración.”

De todo ellos nos habla nuestro compañero David Álvarez, en el artículo que ahora les acompañmos y que publica para El Confilegal.

Laboral, Fiscal, Fiscal, Laboral

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